Viajar en transporte público implica riesgos. Un accidente puede provocar lesiones graves tanto a los pasajeros como a peatones o conductores. Para cubrir esos daños, la ley exige que cada concesionario de transporte cuente con un seguro obligatorio, que responda ante los perjuicios ocasionados durante la prestación del servicio.
El problema surge porque las aseguradoras suelen diferenciar coberturas: una suma asegurada para viajeros y otra para terceros. En la práctica, esta separación puede dejar a las víctimas desprotegidas, porque la cobertura destinada a pasajeros muchas veces resulta menor y se agota rápidamente en casos de hospitalización prolongada o secuelas permanentes.
Seguro obligatorio de transporte público y reparación integral
En un caso reciente, una pasajera de autobús sufrió una fractura de columna al golpearse por la conducción imprudente del chofer. Después de un mes de hospitalización, la aseguradora suspendió la atención médica porque la suma asegurada para “viajeros” se había agotado.
La víctima y sus hijas demandaron a la aseguradora, pidiendo la nulidad de la cláusula limitativa, el pago de la suma asegurada por responsabilidad civil, así como indemnización por daño moral, daños punitivos y por mora. Aunque la jueza de primera instancia absolvió a la aseguradora, el asunto escaló en amparo hasta llegar a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
¿Las aseguradoras pueden limitar la cobertura a los pasajeros?
El tema central que resolvió la Corte fue si una aseguradora puede limitar la cobertura a los pasajeros cuando la póliza prevé una suma mayor para terceros, aun cuando el daño no queda totalmente reparado.
Al respecto, resolvió que es válido que las aseguradoras establezcan coberturas diferenciadas para pasajeros y terceros, dado que enfrentan riesgos distintos. Sin embargo, esa distinción no puede impedir el acceso a una reparación integral.
Cuando la cobertura destinada a pasajeros sea insuficiente para cubrir todos los daños, el juez debe aplicar el monto más alto previsto en la póliza, incluso si corresponde a terceros.
El fundamento está en el artículo 90 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, que obliga a los concesionarios a contar con pólizas para proteger por igual a usuarios, peatones, conductores y terceros.

Este criterio protege a cualquier persona que viaje en transporte público: asegura que, frente a un accidente grave, el seguro no podrá dejar de responder con base en una distinción contractual, y que la víctima tendrá acceso a una indemnización justa e integral.