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TDC 18.4033
MIE 10/09
INPC 141.1970
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RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
El Pleno analizará los criterios judiciales para aplicar la prisión preventiva justificada y los límites de la autoridad hacendaria al presentar querellas penales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió ejercer su facultad de atracción en dos asuntos de alta relevancia constitucional, con el objetivo de fortalecer la certeza jurídica y delimitar el alcance de la potestad penal y fiscal del Estado. Durante la sesión celebrada el 22 de octubre de 2025, los ministros coincidieron en que ambos casos permitirán consolidar parámetros uniformes sobre la aplicación de medidas cautelares y la presentación de querellas en materia penal fiscal.
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Análisis del artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales
El primer asunto corresponde a la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 617/2025, en el que se propone revisar la interpretación del artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Este precepto establece los criterios que los jueces deben considerar para determinar la prisión preventiva justificada.
De acuerdo con la discusión registrada en la versión taquigráfica, los ministros señalaron que el estudio permitirá definir los parámetros judiciales que equilibran la persecución efectiva de los delitos y la protección de los derechos fundamentales de las personas procesadas. Se destacó que la revisión busca precisar los elementos que justifican la imposición de esta medida cautelar y fortalecer los estándares de motivación exigidos a los órganos jurisdiccionales.
Límites a la presentación de querellas fiscales
El segundo asunto, identificado como Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 644/2025, aborda la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para formular querellas por delitos fiscales. El Pleno analizará si el derecho de la autoridad hacendaria para solicitar la apertura de una investigación penal se interrumpe cuando la información sobre el posible delito proviene de un dictamen técnico contable emitido por una autoridad distinta al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Durante la sesión, las ministras y ministros subrayaron la importancia de delimitar los requisitos, plazos y condiciones bajo los cuales puede ejercerse la querella, con el fin de aportar mayor certidumbre jurídica tanto a los contribuyentes como a las autoridades fiscales. El debate se centrará en la correcta interpretación del marco penal fiscal y en la protección del debido proceso.
Alcance constitucional y efectos de la atracción
La facultad de atracción del Pleno está prevista en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 40 de la Ley de Amparo, que permiten a la Corte conocer de asuntos cuya resolución sea de interés y trascendencia constitucional.
En este contexto, los ministros coincidieron en que ambos casos implican cuestiones estructurales del sistema de justicia penal y fiscal, por lo que la intervención de la Corte contribuirá a unificar criterios en todo el país. Una vez resueltos, los fallos que emita el Pleno podrán constituir jurisprudencia obligatoria para los tribunales federales y locales.
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