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MIE 05/11
TDC 18.6133
MIE 10/09
INPC 141.1970
VIE 01/08
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
La Corte determinó que solo la persona titular de la Fiscalía General de la entidad puede solicitar la intervención de comunicaciones y no delegar esta facultad a funcionarios de menor jerarquía
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo no puede solicitar la intervención de comunicaciones privadas ni delegar esa facultad a funcionarios de menor jerarquía, esto al evaluar la situación de la entidad al poseer dos Fiscalías, justificando que no se puede dividir dicha facultad.
La resolución, emitida el 4 de noviembre de 2025 durante la sesión pública del Pleno, derivó de la Acción de Inconstitucionalidad 29/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y marca un precedente sobre el alcance del derecho a la privacidad frente a las actuaciones del Ministerio Público local y aquellas especializadas.
¿Por qué la Corte consideró inconstitucional la intervención de comunicaciones?
El tribunal constitucional sostuvo que la intervención de comunicaciones privadas es una medida excepcional que solo puede solicitar la persona titular de la Fiscalía General de la entidad federativa ante un juez federal, conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, las normas que otorgaban esa facultad a la Fiscalía Anticorrupción o a sus unidades internas resultan contrarias al marco federal y vulneran los principios de control judicial y reserva de ley.
Durante la sesión, las ministras y ministros coincidieron en que la intervención de comunicaciones constituye una injerencia seria en la esfera privada, por lo que solo puede autorizarse bajo criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad. Este límite, explicaron, garantiza la protección de datos personales y evita abusos en las investigaciones penales.
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¿Qué resolvió el Pleno sobre geolocalización y datos personales?
El Pleno también declaró inválidas las disposiciones que facultaban a dicha fiscalía a solicitar la localización geográfica en tiempo real de personas y la conservación inmediata de datos contenidos en redes o sistemas informáticos. La Corte concluyó que la norma local carecía de reglas claras sobre los delitos aplicables, los supuestos de urgencia o la duración de las medidas, lo que generaba riesgos para la seguridad jurídica y la privacidad.
Al respecto, se precisó que las intervenciones y solicitudes de información en materia de geolocalización se rigen por artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establecen la obligación de los concesionarios de colaborar con las autoridades únicamente previa autorización judicial. Al no contemplar este requisito, la ley impugnada rebasaba el ámbito competencial del estado y atentaba contra el principio de legalidad.
Competencia exclusiva del Congreso de la Unión
Otro punto invalidado fue la facultad del Congreso de Quintana Roo para legislar sobre los denominados medios de apremio, es decir, las medidas de coerción procesal como multas, arrestos o el uso de la fuerza pública. La Corte recordó que la materia procesal penal es de competencia exclusiva del Congreso de la Unión, conforme al artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal. Por tanto, los congresos locales no pueden crear procedimientos penales distintos ni introducir sanciones o medidas cautelares que alteren la legislación federal.
El Pleno reafirmó que mantener la uniformidad procesal en todo el país es indispensable para garantizar el debido proceso y la certeza jurídica. Cualquier disposición local que modifique estos parámetros vulnera el principio de supremacía constitucional.
¿Qué efectos tiene la resolución para las fiscalías estatales?
La SCJN también declaró inconstitucionales los artículos que preveían faltas administrativas de las personas servidoras públicas de la fiscalía sin definir su gravedad, consecuencias ni autoridad competente para resolverlas. Esta omisión, señalaron las ministras y ministros, violaba los principios de seguridad jurídica y taxatividad, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución, al permitir sanciones discrecionales y carentes de sustento normativo.
El fallo deja claro que las fiscalías especializadas no cuentan con autonomía plena para ejercer atribuciones reservadas a los ministerios públicos generales, por lo que deben ceñirse al marco federal y a los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y control judicial.
Antecedentes y votación del Pleno
El proyecto retomó criterios previamente fijados por la Corte en las acciones de inconstitucionalidad 32/2012, 10/2014 y 11/2014, donde también se declararon inválidas normas locales que permitían intervenciones de comunicaciones sin control judicial. En dichas resoluciones, la SCJN sostuvo que la vigilancia estatal sobre las comunicaciones debe estar sujeta a un marco de legalidad estricto, con salvaguardas efectivas de privacidad.
En la sesión del 4 de noviembre, la mayoría coincidió en que la fiscalía especializada carece de autonomía plena y, por tanto, no puede ejercer facultades reservadas al Ministerio Público General. La decisión fue aprobada por mayoría de ocho votos, con posturas concurrentes de las ministras que consideraron necesario precisar el grado de autonomía de las fiscalías estatales y disidencias que defendieron la potestad del legislador local.