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La reforma al Código Fiscal de la Federación busca conectar los sistemas del SAT con plataformas como Netflix, Amazon, Uber y Airbnb para supervisar operaciones en tiempo real
El Servicio de Administración
Tributaria (SAT) ampliará su capacidad de vigilancia fiscal en el entorno
digital con la incorporación del artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación (CFF). La
nueva disposición, incluida en la propuesta del Paquete Económico 2026, permitirá a
la autoridad fiscal acceder “en línea y en tiempo
real” a la información de las plataformas digitales con el fin
de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los usuarios.
Aunque
la medida fue presentada como un mecanismo de control automatizado, no como una
facultad de fiscalización directa, especialistas y representantes de la
industria tecnológica advierten que podría implicar riesgos para la privacidad y la seguridad de datos
personales si no se delimita claramente su alcance.
¿En qué
consiste el nuevo artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación?
De
acuerdo con la propuesta de
reforma al CFF, el nuevo artículo 30-B facultará al SAT a establecer conexiones
electrónicas con los sistemas de los prestadores de servicios
digitales para tener acceso en línea y en tiempo real a la información
relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen.
La
justificación de la propuesta señala que el objetivo es “garantizar la equidad
tributaria en la economía digital” y mejorar la detección de operaciones no
declaradas. Por ello, el SAT podrá definir mediante reglas de carácter general la
forma, especificaciones técnicas y alcance del acceso.
No
obstante, la iniciativa aclara que este acceso no constituye una facultad de comprobación o auditoría,
sino un medio de control que permitiría verificar de manera automatizada que las plataformas
cumplan con las obligaciones previstas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Vincular
operaciones digitales con la Ley del IVA
La
Ley del Impuesto al Valor Agregado
(LIVA) ya contempla, desde 2019, en su artículo 18-J, diversas
obligaciones para los residentes en el extranjero sin establecimiento en México
que operen como intermediarios digitales. Estas incluyen la retención del IVA,
la entrega mensual de información
detallada al SAT sobre los vendedores o prestadores de
servicios que utilicen la plataforma, así como la inscripción como retenedores
en el Registro Federal de Contribuyentes.
Con
el nuevo artículo 30-B, el SAT no sustituye estas obligaciones, sino que las refuerza con un esquema de
intercambio de información inmediato. En lugar de recibir
reportes mensuales, la autoridad podría consultar directamente la información registrada en las bases de datos de
las plataformas, detectando de forma continua inconsistencias o
incumplimientos.
¿Qué
plataformas y usuarios estarán bajo mayor vigilancia?
La
medida aplicará a todos los prestadores de servicios digitales, tanto nacionales como
extranjeros, que operen en territorio mexicano. Entre los sectores que verán
esté cambio se encuentran:
Entretenimiento y streaming,
como Netflix, Disney+ y Spotify.
Comercio electrónico y marketplace, como Amazon y Mercado Libre.
Transporte y entregas,
como Uber, Didi o Rappi.
Hospedaje y turismo,
como Airbnb.
Servicios educativos y de formación, como Udemy o Coursera o cursos que se
promueven en Facebook a través de su Marketplace.
En
la práctica, las personas físicas que ofrezcan bienes o servicios a través de estas plataformas,
ya sea conductores, anfitriones, vendedores o freelancers, estarán sujetas a
una mayor supervisión fiscal,
ya que la información de sus operaciones podría consultarse de manera directa
por el SAT.
Por
su parte, los usuarios o suscriptores de servicios digitales no serían objeto de revisión individual,
salvo que sus transacciones generen obligaciones fiscales, por ejemplo, rentas,
ventas o servicios gravados.
¿Qué pasa si
las plataformas se niegan a dar acceso al SAT?
El
dictamen prevé que la Secretaría de Hacienda y el SAT emitan reglas que definan
los procedimientos y consecuencias en caso de incumplimiento. Entre las medidas
posibles se menciona el bloqueo temporal de la plataforma o multas conforme a los artículos
85, 86 y 92 del CFF, los cuales van de los 22,400 a los 228,320 pesos, según el
tipo de incumplimiento, el cual sanciona la negativa a proporcionar
información o a facilitar la inspección de sistemas al SAT.
Además,
la autoridad fiscal podría suspender temporalmente el registro o el uso del RFC de
los intermediarios digitales que incumplan, lo que impediría realizar operaciones en el país hasta
regularizar su situación.
¿Qué no cambia en esta
reforma al CFF?
La reforma no modifica las facultades de
fiscalización que el SAT ya posee, ni autoriza la intervención de comunicaciones
privadas. Esto quiere decir que la autoridad no podrá acceder
al contenido de mensajes, historiales personales o datos ajenos a la naturaleza
fiscal de las operaciones. Esto al enfatizar en la propuesta no trasgrede el artículo 16 de la Constitución
que protege expresamente el derecho a la privacidad y establece que nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa
legal del procedimiento.
Riesgos y preocupaciones de permitir al SAT
la conexión a plataformas digitales
Representantes
de la industria tecnológica, como la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), manifestó
su inquietud por el alcance de la medida, ya que a su juicio podría dar pie a
una supervisión constante de datos fiscales de usuarios, generando tensiones
con la legislación de protección de datos personales y ciberseguridad.
Por
su parte, expertos en derecho fiscal y seguridad digital coinciden en que el
reto estará en cómo se
reglamente el acceso para garantizar la conexión permanente con las plataformas,
esto para no abrir una puerta a ciberataques, lo que implica una importante
inversión en infraestructura digital para el gobierno como para pequeñas
empresas quienes tendrían que costear un departamento entero para facilitar el
acceso a sus servidores. Por lo que miembros de la Asociación sugieren un
mecanismo de información bajo demanda que esté encriptado y por tiempo limitado
para reducir riesgos.