Publican reglas de la Plataforma Única de Identidad
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Revisa las reglas que establecen cómo operará el sistema nacional para validar personas, incorporar biométricos, coordinar instituciones y apoyar labores de búsqueda
El 27 de noviembre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos para el Desarrollo y Operación de la Plataforma Única de Identidad (PUI).
Este instrumento desarrolla las reformas realizadas el 16 de julio de 2025 a la Ley General de Población (LGP) y a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFP).
El objetivo es establecer las reglas técnicas, administrativas y de seguridad que permitirán poner en marcha la Plataforma Única de Identidad, concebida como una herramienta estratégica para la validación de la identidad de las personas y el fortalecimiento de los mecanismos de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas en México.
Con ello, se busca consolidar un Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP) con base en la Clave Única de Registro de Población (CURP), ahora enriquecida con datos biométricos y con un esquema de consulta en tiempo real.
La Plataforma Única de Identidad (PUI) se define como una fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, interconectada con registros, bases de datos y sistemas de información de distintas instituciones públicas y diversas.
Por un lado, permite consultar, validar y gestionar la CURP, integrar huellas dactilares y fotografía y expedir el Documento Nacional de Identificación en formato físico y digital.
Por otro, funciona como un sistema de búsquedas continuas para apoyar la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.
La plataforma mantiene un seguimiento del uso de la CURP de personas con reporte de desaparición y genera alertas en tiempo real cuando se detecta algún movimiento relevante en los registros interconectados, lo que refuerza las acciones de búsqueda y la emisión de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación.
Los lineamientos confirman que la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad (RENAPO) es la autoridad responsable de desarrollar, administrar y supervisar la operación de la PUI, con el apoyo técnico de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).
RENAPO definirá los procedimientos de gestión de usuarios, control de accesos, niveles de aseguramiento de identidad y trazabilidad de las operaciones. La ATDT, por su parte, brindará acompañamiento tecnológico, emitirá recomendaciones y colaborará en la atención de incidencias.
Las fiscalías estatales, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, las comisiones locales de búsqueda y otros sujetos obligados deberán interconectar sus sistemas con la PUI, diseñar procesos internos de búsqueda (búsqueda básica, histórica y continua) y designar un enlace técnico para coordinar la interconexión. También se prevé la participación de instituciones diversas (no solo públicas) que administren registros con datos de identidad relevantes para la búsqueda de personas.
Un eje central de los lineamientos es la protección de datos personales. La RENAPO es la responsable del tratamiento de los datos que se generen o procesen a través de la PUI y debe implementar medidas técnicas, físicas y administrativas para garantizar su confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad.
Las instituciones interconectadas deben cumplir con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, además de notificar cualquier vulneración de seguridad y suprimir los datos cuando se haya cumplido la finalidad que motivó su tratamiento, salvo obligación legal en contrario.
Se prohíbe utilizar la información para fines distintos a los previstos en la legislación aplicable, y se prevén responsabilidades y sanciones por el uso indebido de los datos.
Los manuales de operación y manuales técnicos deberán emitirse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de los lineamientos. A partir de su publicación, los usuarios que deban interconectarse a la PUI contarán con 45 días hábiles para solicitar su acceso.
Finalmente, el Servicio Nacional de Identificación Personal deberá entrar en operación dentro de los 45 días hábiles posteriores a la expedición del Manual de Operación de la Plataforma Única de Identidad.