Opiniones Corte IDH: ¿Obligatorias en México?
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Conoce el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el valor jurídico de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana y cómo deben utilizarlas los jueces mexicanos dentro del sistema constitucional
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es el tribunal internacional encargado de interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y resolver contiendas en los que se acusa a un Estado de violar estas prerrogativas.
La CIDH también emite opiniones consultivas como respuesta a preguntas formuladas por Estados sobre el alcance y contenido de los derechos humanos. A diferencia de una sentencia, no derivan de una controversia específica ni declaran responsabilidad internacional. Su función principal es ofrecer claridad interpretativa sobre temas relevantes o complejos del derecho internacional de los derechos humanos.
México forma parte de este sistema y reconoció plenamente su competencia en 1998, lo que implica que las decisiones del tribunal pueden influir en la forma en que los jueces mexicanos entienden y aplican los derechos humanos.
Durante años existió confusión sobre el carácter de las opiniones de la Corte Interamericana. Algunos tribunales consideraban que eran obligatorias, al equipararlas con la jurisprudencia internacional. Otros, en cambio, sostenían que solo tenían un valor orientador y no vinculante.
Esta diferencia generó una contradicción que debía aclararse para establecer el lugar que las opiniones consultivas ocupan dentro del sistema jurídico mexicano y así evitar incertidumbre.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió esta controversia determinando que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana no son jurídicamente vinculantes para los órganos jurisdiccionales.
Esto significa que un juez no está obligado a aplicarlas de manera automática ni pueden entenderse como parte del sistema de jurisprudencia obligatoria establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, el alto tribunal también destacó que estas opiniones tienen relevancia jurídica y una alta autoridad interpretativa. Aunque no generan deberes directos, sí representan una guía experta emanada del órgano encargado de interpretar la CADH. Por ello, pueden utilizarse para reforzar el análisis constitucional y convencional, especialmente cuando resultan más favorables para las personas.
La jurisprudencia también precisó que existen dos vías a través de las cuales las opiniones consultivas pueden adquirir fuerza vinculante dentro del derecho mexicano. La primera es internacional: si la CIDH cita y utiliza el contenido de una opinión consultiva dentro de una sentencia contenciosa, esa interpretación se integra a una decisión obligatoria para el Estado.
La segunda es nacional: si la SCJN incorpora una opinión consultiva como parte de la razón decisoria de un precedente obligatorio, entonces su contenido se vuelve exigible para todos los jueces.

Si bien la jurisprudencia de la SCJN elimina las confusiones sobre el alcance de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana, se refleja que adoptó una postura más conservadora frente al derecho internacional al privilegiar la seguridad jurídica y la delimitación formal de competencias.
Pese a ello, el reconocimiento de su función interpretativa y de las vías mediante las cuales pueden adquirir fuerza obligatoria son un paso importante, sin perder de vista que la interpretación más favorable a la persona debe seguir orientando todas las decisiones judiciales.