Tipos de derechos humanos según la ONU

Estos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra

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Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este acumulado de dispensas se encuentra contemplado en el orden jurídico nacional y en los tratados internacionales.

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No obstante, de acuerdo con los documentos, los pactos y las convenciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA), los derechos humanos se pueden dividir en dos grandes grupos:

  • civiles y políticos. Relativos a la integridad personal, a cualquier ámbito de la libertad y a la existencia de la legalidad y garantías específicas en procedimientos administrativos y judiciales. Por ejemplo: a la vida; a la seguridad física (como la prohibición a la tortura, la esclavitud y el trabajo forzoso); a la igualdad y no discriminación; a la libertad (de tránsito, expresión o religión, etc.); al acceso a la justicia; a la participación; a votar y ser votado, etc.
    Entre los principales instrumentos que salvaguardan esta categoría son: la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1954), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (1987), y
  • económicos, sociales y culturales. Aquellos que buscan alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y el máximo nivel posible de una vida digna. Aquí se encuentran los derechos: al trabajo, la salud , la seguridad social, la vida en familia, el acceso a la vivienda, la alimentación, la educación, etc.
    Los principales instrumentos internacionales que incluyen a esta variedad son: la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), así como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).

Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948, contempla todas las clases, sin hacer una división expresa al respecto.

Como se observa, con la clasificación descrita se podría pensar que las personas morales no son titulares de estos derechos humanos, para esclarecer si ello es cierto o no, se recomienda la lectura del tema “Derechos humanos patronales en seguridad social”, disponible próximamente en la edición digital número 516 del 31 de agosto de 2022, en la sección de seguridad social.