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MAR 27/01
TDC 17.2830
MIE 10/12
INPC 143.0420
JUE 01/01
RECARGOS FEDERALES 2.07%
SAB 01/02
UMA 113.14
La entrega de dinero no siempre basta para exigir su devolución. Cuál es el criterio de los tribunales sobre el préstamo mercantil y el consentimiento como elemento esencial del contrato
En el día a día de los negocios es común que se entreguen cantidades de dinero por diversas razones: Para apoyar financieramente a una empresa relacionada, como anticipo de una operación, entre socios, o simplemente como parte de la administración interna de recursos.
El problema surge cuando, tiempo después, una de las partes pretende la devolución de ese dinero y sostiene que, en realidad, se trataba de un préstamo. En ese momento aparece una pregunta clave: ¿El simple hecho de haber entregado dinero obliga automáticamente a quien lo recibió a restituirlo?
La respuesta no siempre es afirmativa, pues no toda entrega de dinero implica, por sí sola, la existencia de un préstamo jurídicamente exigible. Por ello, en la presente se explica qué debe demostrarse para acreditar válidamente la existencia de un contrato de préstamo o mutuo.
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Contrato de préstamo o mutuo y su regulación legal
El Código de Comercio (CCcom) regula el préstamo mercantil en los artículos 358, 359 y 360; sin embargo, no contiene una definición expresa del contrato. Ante esta omisión, resulta aplicable de manera supletoria el artículo 2384 del Código Civil Federal (CCF), que define el mutuo como el contrato por el cual una parte transfiere la propiedad de una suma de dinero o de cosas fungibles a otra, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Esta definición permite identificar que el mutuo no se perfecciona únicamente con la entrega del dinero, sino que requiere necesariamente la existencia de una obligación de restitución asumida por quien lo recibe.
En este sentido, el mutuo es un contrato bilateral que genera obligaciones recíprocas, por lo que no puede configurarse válidamente si falta el consentimiento de alguna de las partes sobre los elementos esenciales del contrato.
La obligación de devolver como elemento esencial del préstamo
El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 824/2023, abordó precisamente esta problemática.
En el caso concreto, dentro de un juicio oral mercantil se reclamó el pago de una cantidad de dinero bajo el argumento de que provenía de un préstamo mercantil. No obstante, el tribunal determinó que no se acreditó que la demandada se hubiera obligado a devolver dicha suma, motivo por el cual confirmó la absolución de las prestaciones reclamadas.
El criterio jurídico establecido fue que para acreditar la existencia de un contrato de préstamo o mutuo es indispensable demostrar el consentimiento de la presunta parte deudora de devolver a la presunta acreedora una cantidad concreta de dinero.
La simple entrega del numerario, aun cuando esté plenamente acreditada, no es suficiente para tener por existente el contrato.
El consentimiento y su acreditación en juicio
Según el artículo 1803 del CCF, el consentimiento puede ser expreso o tácito. Será expreso cuando exista una manifestación directa de voluntad, como contratos escritos, reconocimientos de adeudo o documentos en los que se asuma claramente la obligación de pago.
Será tácito cuando se desprenda de conductas inequívocas que no admitan una interpretación distinta, siempre que dichas conductas permitan concluir que quien recibió el dinero aceptó devolverlo en una cantidad determinada.
Lo relevante es que el consentimiento no se presume. De acuerdo con el tribunal, debe ser probado por quien afirma la existencia del préstamo, porque constituye un elemento esencial del contrato. En ausencia de dicha prueba, no puede configurarse jurídicamente el mutuo ni exigirse su cumplimiento.

Si bien el criterio constituye una tesis aislada que no es obligatoria, esta refuerza que la entrega de dinero no genera automáticamente una obligación de restitución. Para que exista un contrato de préstamo o mutuo, es indispensable acreditar que quien recibió el dinero consintió devolverlo en una cantidad concreta. La falta de este elemento impide tener por acreditada la existencia del contrato y, en consecuencia, imposibilita el ejercicio válido de la acción de cobro.