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VIE 30/01
TDC 17.2532
MIE 10/12
INPC 143.0420
JUE 01/01
RECARGOS FEDERALES 2.07%
SAB 01/02
UMA 113.14
Es vital recordar que para el poder judicial en un juicio mercantil los CFDI únicamente tienen el carácter indiciario
Las facturas electrónicas (conocidas ahora como CFDI) representan un documento fundamental en las transacciones comerciales, pues respaldan operaciones de compra-venta de bienes y servicios.
Sin embargo, su valor probatorio en juicios mercantiles ha sido objeto de interpretaciones contradictorias por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito. Mientras algunos les han otorgado un valor probatorio pleno debido a su validación en el sistema fiscal digital, otros han determinado que su valor es meramente indiciario y requiere de adminiculación con otras pruebas.
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Naturaleza del CFDI
Los CFDI son documentos privados y unilaterales emitidos por la parte actora en una relación comercial. En el ámbito judicial, se ha cuestionado si estos documentos pueden por sí mismos acreditar la existencia de una transacción mercantil y su correspondiente obligación de pago.
El criterio jurídico predominante establece que las facturas electrónicas tienen un valor probatorio indiciario, lo que significa que, aunque pueden ser un indicio del acto comercial, no son suficientes para demostrar la materialización de la operación sin la adminiculación de otros elementos probatorios. Este criterio se fundamenta en la naturaleza unilateral y privada de las facturas, lo que impide concederles un valor probatorio pleno, especialmente si han sido objetadas por la parte demandada.
Justificación del valor probatorio indiciario
El hecho de que una factura electrónica cuente con sellos digitales y esté validada por la autoridad hacendaria no implica, por sí solo, que la transacción comercial haya sido efectivamente realizada. La validación fiscal solo garantiza el cumplimiento de requisitos tributarios, pero no prueba la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Por ello, cuando en un juicio mercantil se reclama el pago de bienes o servicios amparados en CFDI, es indispensable que estos sean corroborados con otros elementos probatorios, tales como contratos, órdenes de compra, comprobantes de entrega, testigos o cualquier otra documentación que confirme la realización del acto de comercio.
Implicaciones en juicio mercantil
La resolución del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, ha establecido que, en caso de objeción de una factura electrónica, su valor probatorio dependerá de las circunstancias del caso y de los otros medios de prueba presentados. Esto significa que una factura electrónica puede tener un valor probatorio pleno o indiciario, según la existencia de otros hechos probados, pruebas documentales complementarias, testimonios y otros elementos de convicción.
En consecuencia, en un litigio mercantil, la parte actora debe acompañar al CFDI con otros documentos o pruebas que refuercen su pretensión. De lo contrario, corre el riesgo de que el tribunal considere insuficiente la prueba aportada y desestime su reclamación de pago.
Los CFDI son documentos esenciales en el comercio, pero su eficacia probatoria en juicio mercantil no es absoluta. Al ser documentos privados y unilaterales, su valor probatorio es indiciario y debe ser adminiculado con otras pruebas para acreditar la realidad de la operación comercial.
Como se observa este criterio refuerza la necesidad de una gestión documental rigurosa en las empresas, asegurando la existencia de otros medios probatorios que respalden las transacciones registradas en los CFDI. En caso de litigio, contar con un conjunto de pruebas sólidas puede ser la diferencia entre el éxito o el rechazo de la acción de pago.