Violencia en tiendas: El límite de la responsabilidad civil
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Los tribunales explican qué se espera de los comercios cuando la seguridad privada interviene en hechos violentos
En los últimos años, los hechos violentos ocurridos en establecimientos comerciales han dejado de considerarse sucesos aislados o imprevisibles. Centros comerciales, supermercados y tiendas de autoservicio operan cotidianamente en contextos donde ciertos riesgos —como robos, asaltos o enfrentamientos armados— forman parte del entorno en el que se desarrolla la actividad económica. Ante estos sucesos, hasta dónde llega la responsabilidad civil del comercio cuando el daño es causado por terceros.
Recientemente un tribunal colegiado emitió un criterio relevante sobre responsabilidad civil extracontractual subjetiva de establecimientos comerciales, para resolver esta problemática.
La tesis deriva de un caso en el que una tienda de autoservicio fue condenada al pago de indemnización por daño material y moral tras el fallecimiento de una menor y las lesiones causadas a su madre.
Los hechos se originaron durante un intento de robo al establecimiento, en el cual un agente de seguridad privada armado, contratado por el comercio, repelió a los agresores realizando disparos de arma de fuego.
Aunque el daño fue causado materialmente por terceros, los tribunales confirmaron la responsabilidad civil del establecimiento comercial, al considerar que existió una conducta negligente atribuible al propio comercio, derivada de la forma en que gestionó el riesgo asociado a su actividad.
El criterio parte de la premisa que: tratándose de responsabilidad civil extracontractual subjetiva, no basta con la existencia del daño. Es indispensable identificar el factor de atribución, es decir, determinar si el agente actuó con culpa o negligencia.
Para ello, deben analizarse dos elementos esenciales:
la actividad que origina la interacción entre el agente y la víctima, y
el estándar de diligencia profesional exigible, atendiendo a las particularidades de dicha actividad
En el caso concreto, la actividad no se limitó a la venta de bienes, sino que incluyó la operación de un establecimiento de gran escala, con alta afluencia de consumidores y con un esquema de seguridad privada armada, lo cual genera riesgos específicos y previsibles.
La tesis desarrolla un estándar técnico de diligencia profesional que debe observarse en la prestación de servicios comerciales, particularmente cuando estos implican riesgos para los consumidores. Dicho estándar se evalúa a partir de tres parámetros:
Debe analizarse si los riesgos derivados de la actividad eran previsibles y si se encontraban dentro del ámbito de control del agente. En actividades comerciales de gran escala, los riesgos asociados a robos o hechos violentos son conocidos y, por tanto, deben ser gestionados de manera preventiva.
Las medidas de seguridad deben ser idóneas para reducir o eliminar el riesgo, y no deben, por su diseño o ejecución, agravar el peligro para los consumidores. La adopción de esquemas de seguridad armada exige un análisis reforzado sobre su impacto real en la protección de las personas.
Si bien no se exige la adopción de medidas desproporcionadas, los establecimientos con gran capacidad operativa y económica están en posibilidad de implementar mecanismos de prevención adecuados, sin trasladar injustificadamente los costos sociales a la colectividad.
Un aspecto central del criterio es la distinción entre grandes establecimientos mercantiles y pequeños o medianos comercios. El tribunal sostiene que, debido a su infraestructura, logística y alcance, los grandes comercios están sujetos a un estándar de diligencia más alto, particularmente cuando prestan servicios dirigidos a la satisfacción de necesidades básicas de amplios sectores de la población.
Además, al existir una relación de consumo, debe aplicarse un enfoque en favor de los consumidores, lo que refuerza la obligación del proveedor de anticipar, prevenir y mitigar los riesgos derivados de su actividad.

Con este criterio no significa que los establecimientos comerciales deban garantizar que no ocurran hechos violentos en sus instalaciones, ya que la seguridad pública sigue siendo, en esencia, una función del Estado.
Tampoco implica que los comercios puedan, por sí mismos, evitar fenómenos como la delincuencia organizada o los asaltos armados. Lo que el tribunal plantea es algo distinto: la necesidad de gestionar de manera profesional, razonable y proporcional los riesgos previsibles ligados a la propia actividad comercial, sobre todo cuando se opta por esquemas de seguridad privada que pueden impactar directamente en la integridad de los consumidores.
Desde esta lógica, la diligencia exigible ya no se limita a “tener guardias”, sino que abarca decisiones más amplias: qué tipo de seguridad se contrata, cómo se actúa ante un incidente, qué protocolos existen y qué tan capacitado y supervisado está el personal. En especial, cuando se recurre a seguridad armada, el estándar se eleva, pues una mala intervención puede transformar un riesgo latente en un daño irreversible para personas ajenas al conflicto.
Con ello, las empresas asumen una carga importante porque pueden verse expuestas a responsabilidad tanto por no prevenir suficientemente como por implementar mecanismos que, en los hechos, agraven el peligro.
No obstante, el criterio no cierra la puerta a la exoneración, sino que exige algo muy concreto: demostrar que las decisiones adoptadas fueron razonables, proporcionales y orientadas a evitar daños, y no a incrementarlos.
A pesar de ello, la pregunta es inevitable: ¿Hasta dónde es razonable trasladar a los establecimientos privados la gestión de riesgos que tienen su origen en un problema estructural de seguridad pública?