El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos contradicciones de criterios relacionadas con la procedencia del juicio de amparo indirecto y con la competencia de los tribunales colegiados de apelación cuando actúan en auxilio de otros órganos jurisdiccionales.
En ambos casos, el Alto Tribunal fijó criterios para interpretar disposiciones del Código de Comercio y de la Ley de Amparo, con el objetivo de brindar certeza jurídica en la tramitación de procedimientos judiciales.
Las contradicciones de criterios 272/2025 y 2/2026 fueron resueltas por el Pleno de la Suprema Corte en sesión pública del 11 de marzo de 2026.
Amparo indirecto procede contra providencias precautorias en juicio oral mercantil
En la contradicción de criterios 272/2025, el Pleno analizó si las resoluciones que conceden o niegan providencias precautorias dentro de un juicio oral mercantil pueden impugnarse mediante recursos ordinarios.
El asunto surgió a partir de criterios contradictorios entre órganos jurisdiccionales. Por un lado, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito sostuvo que dichas resoluciones eran irrecurribles al considerar que el artículo 1390 Bis del Código de Comercio establece que en el juicio oral mercantil no procede recurso ordinario alguno.
Por otro lado, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Sur estimó que sí era posible recurrirlas mediante apelación, al considerar que las providencias precautorias se tramitan de forma paralela al juicio oral mercantil.
La Suprema Corte determinó que sí existía contradicción entre ambos criterios y resolvió que debe prevalecer la interpretación conforme a la cual las determinaciones sobre providencias precautorias dictadas dentro de un juicio oral mercantil no admiten recurso ordinario alguno.
El Pleno explicó que esta conclusión se sustenta en una interpretación sistemática del Código de Comercio, particularmente de los artículos 1134, 1183, 1343, fracción IV, y 1390 Bis, que establecen el régimen de impugnación en materia mercantil.
Asimismo, destacó que el legislador diseñó el juicio oral mercantil como un procedimiento caracterizado por la celeridad, la oralidad y la economía procesal, por lo que permitir recursos ordinarios contra resoluciones accesorias podría retrasar el desarrollo del proceso.
En consecuencia, el Pleno estableció que contra las resoluciones sobre providencias precautorias dictadas dentro de un juicio oral mercantil procede directamente el juicio de amparo indirecto, sin necesidad de agotar recursos ordinarios.
Corte define competencia cuando tribunales actúan en auxilio de otros
En la contradicción de criterios 2/2026, la Suprema Corte resolvió un conflicto relacionado con la competencia para conocer de juicios de amparo indirecto promovidos contra resoluciones dictadas por tribunales colegiados de apelación que actuaron en auxilio de otros órganos jurisdiccionales.
El caso surgió a partir de diversos juicios de amparo promovidos contra resoluciones emitidas por un tribunal colegiado de apelación en el Estado de Hidalgo, el cual había actuado en auxilio del tribunal colegiado de apelación del Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl.
En esos procesos, los tribunales colegiados a los que correspondía conocer de las demandas de amparo señalaron que carecían de competencia legal, lo que dio lugar a conflictos competenciales y a la contradicción de criterios que llegó a la Suprema Corte.
Uno de los criterios sostenía que el órgano competente debía ser el tribunal colegiado de apelación más cercano al órgano auxiliar que emitió la resolución reclamada.
En cambio, otro criterio consideró que debía conocer el tribunal colegiado que ejerciera jurisdicción sobre el órgano auxiliado, por ser quien detenta la competencia originaria. Es así que, el Pleno resolvió que debe prevalecer esta segunda interpretación.
La Corte explicó que, conforme al artículo 36 de la Ley de Amparo, cuando un tribunal colegiado de apelación actúa en auxilio de otro órgano de la misma jerarquía, lo hace asumiendo temporalmente su jurisdicción, pero sin modificar las reglas ordinarias de competencia.
Por ello, el tribunal competente para conocer del amparo indirecto es el que ejerce jurisdicción sobre el órgano auxiliado, ya que este conserva la competencia originaria.
Como resultado de ambas contradicciones de criterios, el Pleno de la Suprema Corte determinó que los criterios adoptados deberán publicarse como tesis de jurisprudencia conforme a los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.