La digitalización de contratos en las empresas avanzó rápidamente en los últimos años, impulsada por la necesidad de eficiencia operativa y el uso de nuevas tecnologías como la inteligencia artificial. Sin embargo, este avance también puso sobre la mesa una preocupación constante sobre cómo garantizar que las firmas electrónicas en contratos digitales sean válidas, seguras y defendibles ante cualquier controversia.
Durante su presentación a medios, Jorge Valencia, especialista jurídico y Director de cuentas de Docusign, junto a Fernando Zambrana, Vicepresidente de Negocios de la marca, explicaron que el reto ya no es adoptar herramientas digitales, sino asegurar la certeza jurídica de los acuerdos en un entorno donde la automatización y el volumen de operaciones crecen de forma acelerada.
¿Las firmas electrónicas tienen validez legal en México?
Sí, en México, las firmas electrónicas están reconocidas a partir de la adopción de las leyes modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), específicamente la Ley Modelo de Comercio Electrónico (1996) y la Ley Modelo de Firmas Electrónicas (2001).
Estas disposiciones fueron incorporadas en el país mediante diversas reformas, principalmente en el Código de Comercio, donde el artículo 89 define a los mensajes de datos y establece los principios que permiten reconocer efectos jurídicos a los actos celebrados por medios electrónicos.
Además, este reconocimiento se extendió a otras legislaciones, como:
- Código Civil Federal
- Ley Federal de Protección al Consumidor
- Ley Federal del Trabajo (reformada posteriormente para reconocer estos mecanismos)
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (actualizada en materia digital)
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
“La firma electrónica, sin discriminar si es simple o avanzada, surtirá los mismos efectos jurídicos que una firma autógrafa”, señaló Jorge Valencia.
Esto implica que la legislación no distingue en términos de validez, sino en la forma en que se acredita el acto.
¿Qué es una firma electrónica según la ley?
De acuerdo con el Código de Comercio, la firma electrónica se entiende como un conjunto de datos asociados a un mensaje de datos que permite identificar al firmante y expresar su consentimiento.
Este concepto se basa en el principio de neutralidad tecnológica, también reconocido en la legislación mexicana, el cual establece que no puede privilegiarse una tecnología sobre otra, siempre que cumpla con su función jurídica.
Es decir, cualquier mecanismo es válido si permite:
- identificar al firmante
- vincularlo con el contenido
- acreditar su voluntad
¿Qué diferencia hay entre firma electrónica y firma digital?
En términos jurídicos, la firma electrónica es el concepto general, pero, de acuerdo con Docusign, la firma digital es una modalidad tecnológica dentro de la firma electrónica, que utiliza certificados digitales y criptografía para reforzar la seguridad del proceso.
Esto no crea una categoría legal distinta, sino un nivel técnico adicional que permite garantizar la autenticidad del firmante, la integridad del documento y un control del acceso.
Pero, ¿Cuál es la diferencia entre firma electrónica simple y avanzada?
Para Jorge Valencia, la legislación mexicana reconoce dos tipos de firmas, la firma electrónica simple que no requiere certificado digital. Esto puede basarse en correos, accesos o aceptación digital y es válida jurídicamente, un ejemplo son los NIP de las tarjetas bancarias.
Mientras tanto, la firma electrónica avanzada está respaldada por un certificado digital emitido por una autoridad certificadora como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que garantiza mayor control sobre identidad e integridad de la persona, lo que reduce el riesgo de impugnación
“No es que una sea más legal que otra, pero cambia la carga de la prueba y el apetito de riesgo”, mencionó Valencia.
¿Qué es el repudio y cómo impacta en la validez de los contratos?
El repudio es la posibilidad de que una persona niegue haber firmado un documento. Este concepto es clave en materia probatoria, pues si una firma es impugnada, la firma simple, quien la presenta debe demostrar su validez. Para el caso de la firma avanzada, quien la niega debe probar lo contrario
Esto se relaciona directamente con los principios establecidos en el Código de Comercio sobre mensajes de datos y conservación de la información.
¿Qué papel juega la NOM-151 en los contratos digitales?
La NOM-151-SCFI-2016 regula la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos. Su función no es validar la firma, sino garantizar la integridad del documento en el tiempo, mediante mecanismos como sellos digitales o constancias de conservación.
Esto permite acreditar que el documento no fue alterado después de su firma, lo que en la práctica significa que la firma acredita el consentimiento, mientras la norma acredita la integridad. Ambos elementos fortalecen el valor probatorio del contrato digital.
¿Cómo se construye la validez en la práctica?
La validez de una firma electrónica no depende de un solo elemento, sino de un conjunto de factores que deben integrarse en el proceso.
Entre ellos:
- identificación del firmante
- mecanismos de autenticación
- trazabilidad del proceso
- integridad del documento
Es así, que adquirir servicios de plataformas que ayudan a generar contratos digitales permite integrar estos elementos en flujos que se adaptan a cada nivel de riesgo de acuerdo a la operación.
Por lo tanto, las empresas pueden solicitar que adicionen medidas de autenticación por correo electrónico, pruebas de vida biométrica, o requerimiento obligatorio de una e.firma para abrir el documento. Siempre cuidando la trazabilidad de los mensajes, desde el envío, apertura y firma de los documentos.
En este contexto, la digitalización no solo mejora la eficiencia, sino que fortalece la capacidad de las empresas para sostener jurídicamente sus acuerdos.