Amparo contra el bloqueo de cuentas: ¿procede la
suspensión?
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Descubre si es viable detener sus efectos en juicio y en qué condiciones puede hacerlo el particular
El bloqueo de cuentas puede ser impugnado a través del juicio de amparo; sin embargo, en la práctica, la duda no es si procede el medio de defensa, sino si es posible obtener la suspensión para dejar sin efectos la medida mientras se resuelve el fondo del asunto.
Con la reciente resolución de la acción de inconstitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se modifica el alcance del bloqueo de cuentas, al validarse su aplicación incluso en supuestos de origen nacional, siempre que se sujete a un procedimiento.
Este ajuste plantea una nueva cuestión: si ese cambio incide también en la posibilidad de suspender sus efectos durante la tramitación del amparo.
La suspensión busca evitar que el acto reclamado produzca daños de difícil reparación mientras se resuelve el juicio. No obstante, su otorgamiento está sujeto a límites vinculados con el interés social y el orden público.
Con la reforma a la Ley de Amparo (LA), se incorporaron supuestos específicos en los que la suspensión no puede concederse, particularmente cuando su efecto permite la comisión o continuación de actos, operaciones o servicios que puedan favorecer operaciones con recursos de procedencia ilícita o afectar el sistema financiero.
Este ajuste parte de la preocupación de que la suspensión pudiera neutralizar las medidas adoptadas por la autoridad en materia de prevención, al permitir la disposición de recursos durante la tramitación del juicio.
Bajo el esquema vigente, la suspensión no está completamente excluida, pero tampoco opera de manera automática.
De acuerdo con el artículo 129, fracción XIV, de la LA, la suspensión del acto reclamado no procede cuando su otorgamiento permita la comisión o continuación de actos, operaciones o servicios que puedan favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de manera efectiva en operaciones con recursos de procedencia ilícita o de conductas ilícitas relacionadas que pudieran dañar al sistema financiero.
No obstante, se prevén supuestos en los que el órgano jurisdiccional debe permitir el acceso a recursos indispensables, como aquellos destinados al pago de salarios, alimentos o gastos básicos para la subsistencia del titular de la cuenta y sus dependientes.
Debe precisarse que la restricción en la suspensión no deriva del criterio de la Corte sobre el bloqueo de cuentas, sino de la reforma a la LA publicada el 16 de octubre de 2025.
Mientras que la Corte se ha enfocado en definir la naturaleza y validez de la medida —reconociéndola como una actuación administrativa de carácter preventivo—, el legislador ha intervenido en el ámbito procesal para limitar los efectos que puede tener su impugnación.
Esto implica que, aunque el bloqueo pueda impugnarse en amparo, la posibilidad de suspender sus efectos hoy está sujeta a condiciones mucho más estrictas que las existentes previamente.
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