¿Qué pasa si se cuestiona una firma "indubitable" en un
juicio mercantil?
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que juezas y jueces pueden valorar integralmente las pruebas periciales en grafoscopía, incluso cuando cuestionen firmas consideradas indubitables
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los artículos 1250 Bis y 1250 Bis 1 del Código de Comercio deben interpretarse conforme a los derechos al debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva previstos en los artículos 14 y 17 de la Constitución.
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 7776/2025, el Pleno concluyó que las personas juzgadoras sí pueden analizar críticamente los dictámenes periciales en materia grafoscópica, incluso cuando estos cuestionen la autenticidad de firmas consideradas “indubitables”, es decir, aquellas rubrica cuya autenticidad no admite duda, que su origen es conocido y verificable, siendo caso consideradas así al ser estampadas en presencia judicial.
El caso derivó de un juicio ejecutivo mercantil promovido contra una universidad pública para reclamar el pago de diversos pagarés relacionados con un contrato de arrendamiento de equipo. Durante el litigio, la institución negó haber firmado tanto los pagarés como el contrato base y presentó pruebas periciales en grafoscopía.
Los dictámenes ofrecieron conclusiones contradictorias. Mientras el perito de la parte actora sostuvo que las firmas de los pagarés correspondían al representante de la universidad, el perito de la demandada concluyó que tanto las firmas de los pagarés como las del contrato presentaban características de falsificación.
Durante la discusión del asunto, la Corte analizó el alcance constitucional de los artículos 1250 Bis y 1250 Bis 1 del Código de Comercio, disposiciones que regulan el uso de documentos “indubitables” para realizar el cotejo grafoscópico dentro de los juicios mercantiles.
De acuerdo con el proyecto presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, dichas normas prevén que ciertas firmas o documentos funcionen como parámetros de comparación técnica para determinar la autenticidad de otras firmas controvertidas.
No obstante, el Pleno precisó que el carácter “indubitable” de esos documentos no significa que queden excluidos de cualquier análisis crítico cuando existan elementos técnicos que cuestionen su confiabilidad.
“Interpretar las disposiciones legales en sentido contrario conduciría a restringir indebidamente la facultad judicial de valorar racionalmente la prueba y a limitar el derecho de las partes a una defensa efectiva”, expuso el ministro presidente durante la sesión.
El tribunal colegiado que resolvió previamente el asunto concedió el amparo al considerar que, conforme al artículo 1250 Bis del Código de Comercio, los peritos no podían cuestionar las firmas señaladas como “indubitables”, por lo que restó valor probatorio al dictamen presentado por la universidad.
Sin embargo, la mayoría del Pleno concluyó que esa interpretación trascendía el ámbito de la legalidad y sí planteaba un problema constitucional relacionado con el derecho a la tutela judicial efectiva.
La ministra María Estela Ríos González señaló que impedir a los juzgadores examinar críticamente las muestras utilizadas para el cotejo limita la valoración racional de las pruebas.
En la misma línea, la ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que asumir automáticamente la autenticidad de las firmas “indubitables” podía vulnerar la igualdad procesal y limitar el derecho de defensa de las partes.
La SCJN concluyó que juezas y jueces pueden valorar todos los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica y las máximas de la experiencia, incluso cuando estos cuestionen firmas consideradas “indubitables”.
Durante la sesión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz explicó que las firmas utilizadas como referencia solo constituyen una base inicial para el análisis técnico, pero no una verdad absoluta inmune a revisión.
Con seis votos a favor y dos en contra, el Pleno revocó la sentencia emitida por el tribunal colegiado y ordenó devolver el expediente para que se dicte una nueva resolución conforme a los parámetros constitucionales fijados por la Corte.
Los ministros Irving Espinosa Betanzo y Giovanni Figueroa Mejía votaron en contra al considerar que el asunto correspondía únicamente a un análisis de legalidad relacionado con la valoración probatoria.
El asunto corresponde al Amparo Directo en Revisión 7776/2025, resuelto por el Pleno de la SCJN el 6 de mayo de 2026.