Alerta Antilavado: Qué dice el nuevo reglamento sobre el
uso de CFDI
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La reforma al reglamento de la Ley antilavado incorpora nuevas reglas sobre la información que el SAT puede utilizar para sustentar resoluciones
La reforma al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (RLFPIORPI), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de marzo de 2026, incorporó nuevas disposiciones relacionadas con las fuentes de información que pueden emplearse para sustentar resoluciones en materia antilavado.
Entre los cambios destaca la adición del artículo 10 Bis, disposición que regula los elementos que la autoridad podrá considerar para motivar sus determinaciones y las reglas aplicables cuando la información provenga de distintas fuentes.
El artículo 10 Bis del información contenida en los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI´s) establece que las resoluciones podrán sustentarse en la información contenida en expedientes, documentos o bases de datos a las que la autoridad tenga acceso o que obren en su poder, así como aquella proporcionada por autoridades o particulares.
La disposición contempla distintos supuestos dependiendo del origen de la información utilizada.
Cuando se trate de información generada por el propio sujeto obligado o aquella que ya esté disponible en las bases institucionales, la autoridad no estará obligada a precisar qué bases de datos consultó ni los resultados específicos obtenidos.
Asimismo, se prevé una presunción respecto a la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI´s) y en las bases de datos disponibles para la autoridad, la cual se considerará cierta salvo prueba en contrario.
En términos prácticos, ello implica que estos elementos pueden formar parte de los datos empleados para sustentar revisiones o determinaciones administrativas.
La reforma prevé un tratamiento distinto cuando la información utilizada provenga de otras autoridades.
En estos casos, el particular deberá conocer los elementos empleados por la autoridad y contará con un plazo de 10 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga. Además, dicha información deberá integrarse al expediente administrativo correspondiente.
Por otra parte, se reconoce valor a copias digitales, documentos tecnológicos y reproducciones electrónicas certificadas por servidores públicos competentes, sin necesidad de cotejo con originales. También se contempla la posibilidad de emplear actuaciones emitidas por oficinas consulares para sustentar resoluciones.
Otra novedad incorporada por el RLFPIORPI es la protección de la información proporcionada por terceros independientes cuando su divulgación pueda afectar su posición competitiva.
La incorporación de esta medida busca definir mecanismos de resguardo sobre la información sensible aportada durante procedimientos administrativos.
Las nuevas disposiciones permiten integrar información proveniente de distintas fuentes dentro del análisis realizado por la autoridad.
Así, los datos empleados en materia antilavado pueden complementarse con información fiscal, corporativa, patrimonial o proveniente de otras dependencias, lo que amplía los elementos disponibles para detectar inconsistencias o revisar el cumplimiento de obligaciones a quienes realizan actividades vulnerables.
Por ejemplo, cuando existan CFDI´s relacionados con operaciones que pudieran ubicarse dentro de actividades vulnerables y no se advierta la presentación de avisos, dichos elementos podrían formar parte de la información considerada por la autoridad.
No obstante, el alcance de estas disposiciones y la forma en que operarán en la práctica dependerán de su aplicación en procedimientos concretos y, en su caso, de los criterios que emitan los tribunales.