Cómo se causan intereses en devolución de saldos a favor
La obligación de cubrirlos surge por disposición legal, de ahí que no es necesario que el contribuyente lo solicite expresamente
Fiscal Contable
Si se presenta una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido y el contribuyente recibe la devolución fuera del plazo, las autoridades fiscales deben pagarle intereses, los cuales se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo, aplicando la tasa del 1.13 sobre el monto a devolver actualizado (art. 22-A, CFF).
No obstante, cuando el fisco rechaza una solicitud de devolución, y posteriormente en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, la concede, el cálculo de los intereses se efectuará en:
- saldos a favor o pago de lo indebido que hubiese determinado el interesado, a partir de que se negó la autorización o de que venció el plazo de 45 días para efectuar la devolución, lo que ocurra primero, y
- pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que se pagó dicho crédito
El Octavo Tribunal Colegiado de Circuito indicó que el precepto citado no exige que en la resolución del recurso o en la sentencia de nulidad, deba existir un pronunciamiento sobre la procedencia del pago de intereses; toda vez que el legislador no señaló que, forzosamente, en resolución deba ordenarse el pago de intereses, porque la obligación de cubrirlos surge a la vida jurídica por disposición legal; de ahí que sea innecesario que el ciudadano lo solicite en sede administrativa o judicial y, por tanto, procede, aun cuando no se hubiere ordenado en la determinación que concedió la devolución solicitada.
Lo anterior se vislumbra en el criterio PAGO DE INTERESES A CARGO DE LA AUTORIDAD FISCAL. PROCEDE, AUN CUANDO EN LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO O EN LA SENTENCIA DE NULIDAD QUE CONCEDIÓ LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR O DE UN PAGO DE LO INDEBIDO, NO SE HUBIERE ORDENADO publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I Región 8o.49 A 10a., Tesis Aislada, Registro 2014180, 28 de abril de 2017.