Presunción de operaciones inexistentes

La posibilidad de un segundo requerimiento de información y un plazo adicional para proporcionarla, transgrede principios constitucionales

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Si la autoridad fiscal detecta que un contribuyente emite comprobantes sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes (art. 69 B, CFF).

Los contribuyentes que se encuentren en esta situación serán notificados a través de su buzón tributario de la página del SAT, así como mediante publicación en el DOF, con el objeto de que manifiesten ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron al fisco a notificarlos. Para ello, tienen un plazo de 15 días, contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Transcurrido este tiempo, dentro de los cinco días siguientes, la autoridad valorará las pruebas y defensa que hubiesen hecho valer los contribuyentes y notificará su resolución a través del buzón tributario; y publicará un listado en el DOF y en la página de Internet del SAT, únicamente de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputan y, que en consecuencia están en el supuesto de operaciones amparadas con comprobantes apócrifos referida en el primer párrafo de este artículo.

De conformidad con el numeral 70 del RCFF, la autoridad fiscal podrá requerir información adicional al contribuyente, a fin de que este la proporcione dentro de lapso de 10 días, contado a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento. Esta situación transgrede los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, ya que ese segundo requerimiento y el plazo adicional no están contenidos en el ordenamiento que se reglamenta.

Esto se confirma en el criterio PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO LA POSIBILIDAD DE UN SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y UN PLAZO ADICIONAL PARA PROPORCIONARLA, NO ESTABLECIDOS EN EL PROPIO CÓDIGO, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional Administrativa, Tesis I Región 8o.50 A 10a., Tesis Aislada, Registro 2014184, 28 de abril de 2017.