Novedades en la RMISC 2017

Los ajustes dados a conocer por el SAT en reciente fecha se vinculan con las informativas de precios de transferencia y la compensación del IMPAC

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El 12 de abril de 2017, el fisco federal dio a conocer en su portal otro cambio a lo que pretende ser el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC. Este documento respecto de los anteriores contempla la descripción a detalle de los datos a reportar en las declaraciones informativas de precios de transferencia (maestra, local y país por país), y la posibilidad para las controladoras de compensar el IMPAC contra el ISR a cargo o diferido.

Informativas de precios de transferencia

Los contribuyentes con operaciones entre partes relacionadas desde el 1o. de enero de 2016 tienen nuevas obligaciones vinculadas con requerimientos de revelar información y documentación en materia de precios de transferencia con la inclusión del artículo 76-A a la LISR.

En ese tenor, deberán proporcionar al SAT la declaración anual informativa: maestra del grupo empresarial multinacional, local y país por país del grupo empresarial multinacional. A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

Cómo se presentan

Los obligados a exhibir declaraciones anuales, normales y complementarias lo harán en línea en el formato correspondiente, para ello deberán tener e.firma o e.firma portable (regla 3.9.11.).

novedades RMISC 2017
 novedades RMISC 2017  (Foto: IDC online)

Datos a reportar 

A continuación se describe la información y documentos que se deben mandar al SAT por tipo de informativa:

Declaración

Información a proporcionar

País por país

 

La relativa al ejercicio fiscal declarado de la entidad controladora multinacional, tanto de forma agregada, y por cada jurisdicción:

  • ingresos totales del grupo empresarial multinacional, y desglosado de estos, los obtenidos con partes relacionadas y con terceros. Estos ingresos incluyen los de venta de inventarios y propiedades, servicios, regalías, intereses, primas y otros conceptos y no incluirán los de dividendos
  • utilidades o pérdidas contables antes del ISR anual declarado
  • ISR efectivamente pagado. Es el impuesto corporativo causado y pagado efectivamente en la jurisdicción fiscal de residencia, incluso el de retenciones a terceros o partes relacionadas
  • ISR devengado, es el determinado para efectos fiscales del ejercicio declarado 

  • importe de capital social o patrimonio suscrito y pagado al cierre del ejercicio fiscal, no incluye a establecimientos permanentes
  • monto de las utilidades o pérdidas acumuladas de años anteriores en la fecha de conclusión del ejercicio  declarado. No incluye a establecimientos permanentes

  • número de empleados del año declarado. Deberán contener los trabajadores de tiempo completo. Los contratistas independientes que participen en las actividades operativas ordinarias se reportarían como empleados

  • activos materiales. Inventarios y activos fijos, sin incluir efectivo o sus equivalentes,  bienes intangibles, activos financieros y cuentas por cobrar
netas
  • lista de las razones o denominaciones sociales de las sociedades residentes en cada jurisdicción donde el grupo empresarial multinacional tenga presencia, incluyendo los establecimientos permanentes e indicando las principales actividades de negocio realizadas por cada una de ellas, según el formato  

  • la información adicional que se considere relevante y su explicación, en caso necesario, de la fuente e integración de los datos incluidos en la declaración informativa país por país
  • los datos se podrán presentar en moneda distinta a la nacional

Se considerará que la persona moral residente en territorio nacional o en el extranjero con establecimiento permanente en el país designado por la empresa controladora del grupo como responsable de exhibir esta informativa, cumple con la obligación de presentar el aviso de su designación ante el SAT, si proporciona oportunamente la información solicitada (regla 3.9.14. y 3.9.17.).

Ahora bien, si la fecha de término del ejercicio fiscal de la controladora foránea no coincide con el año calendario, se exhibirá según los plazos siguientes: 


Periodo del fin del ejercicio

Fecha de presentación a más tardar el:

De que ejercicio

Junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre o diciembre

31 de diciembre

Del año siguiente al ejercicio fiscal declarado

Enero

31 de enero

Febrero

último día de febrero

Marzo

31 de marzo

Abril

30 de abril

Mayo

31 de mayo

 

Maestra

  • La estructura organizacional legal de cada una de las unidades de negocio sin importar su categoría de controladora, tenedora, subsidiaria, asociada, afiliada, oficina central o establecimiento permanente, y accionaria del grupo, identificando todas las personas morales operativas que lo conforman, la ubicación geográfica y la residencia fiscal de las mismas
  • La descripción detallada de la actividad de negocio del conglomerado respecto de: 
    • modelo de negocio, como los componentes centrales de las estrategias y de operación que proporcionan valor a los clientes y la empresa
    • cadena de suministro de los principales productos o servicios (secuencia de procesos involucrados en la producción y distribución de los cinco principales del grupo y de los que representen más del 5 % del total de ingresos)
    • generadores de valor de intangibles que definan una ventaja competitiva
    • políticas de precios de transferencia asociadas a los principales productos o servicios, y los mercados geográficos donde se comercializan
    • las funciones primordiales realizadas, riesgos asumidos y activos utilizados por las distintas personas morales que lo integran
    • operaciones relacionadas con reestructuras, adquisiciones y enajenaciones de negocio realizadas en el año que se declara, y
    • la lista de los acuerdos sustanciales de prestación de servicios intragrupo (distintos a los de investigación y desarrollo), incluso aquella de las capacidades de los principales centros que proporcionen servicios relevantes; las políticas de precios de transferencia utilizadas para asignar los costos y determinar los precios a pagar por la prestación de servicios
  • Los bienes intangibles:
    • descripción de la estrategia global para el desarrollo, propiedad y explotación de intangibles (que no sean activo fijo ni financiero), incluyendo la localización tanto de los principales centros de investigación y desarrollo, como de la dirección y administración de esas actividades del grupo empresarial multinacional
    • la lista o sus conjuntos relevantes para los precios de transferencia, la denominación o razón social de los propietarios legales de los mismos
    • la enumeración de los acuerdos vitales intragrupo que los involucren, los convenios de reparto de costos, de servicios de investigación y de licencias de uso
    • el detalle de las políticas de precios de transferencia sobre investigación y desarrollo, y 
    • la descripción de las transmisiones de derechos sobre estos, efectuadas entre partes relacionadas, realizadas en el ejercicio fiscal declarado, la denominación o razón social de las entidades involucradas, residencia fiscal, y monto(s) de la(s) contraprestación(es) por dicha(s) transmisión (es)
  • La información relacionada con actividades financieras del grupo empresarial multinacional:
    • cómo se obtiene financiamiento, incluyendo los principales acuerdos celebrados con partes independientes
    • la denominación o razón social de las personas morales del grupo que realicen funciones de financiamiento centralizado, la residencia fiscal y la sede de la dirección efectiva de dichas empresas, y
    • detalle de las políticas de precios de transferencia para operaciones de financiamiento, entre partes relacionadas
  • La posición financiera y fiscal:
    • estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado, y
    • lista y descripción de los acuerdos anticipados de precios de transferencia unilaterales y otros acuerdos o resoluciones relativos a la atribución de ingresos entre países, con los que cuenten las sociedades que integran el grupo

Los contribuyentes que declaren y su contenido esté en línea con el Reporte Final de la Acción 13 del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, podrán presentar la información elaborada por una entidad extranjera, si se exhibe en español o inglés por medio de la herramienta que disponga el SAT.

Por otro lado, si las fechas de término del ejercicio fiscal de la entidad extranjera que elaboró la informativa no coinciden con el año calendario, el obligado podrá indicar lo anterior en la declaración normal a más tardar el 31 de diciembre de 2017, con esto se podrá apegar posteriormente a los plazos establecidos en la de país por país

Local

 

  • Del contribuyente obligado en cuanto a:
    • la descripción de su estructura administrativa y organizacional
    • el listado de las personas físicas de las que depende jerárquicamente la administración local y el(los) país(es) en que ellas tienen su oficina central
    • las actividades y estrategias de negocio, si ha participado o se ha visto afectado por reestructura, transmisiones de propiedad o derechos sobre bienes intangibles durante el ejercicio fiscal declarado o en el anterior
    • la descripción de la cadena de valor del grupo al que pertenece, identificando su ubicación y participación, con descripción de las actividades específicas de cada etapa si se trata de actividades rutinarias o de valor añadido, y
    • la lista de los principales competidores del causante obligado

  • De las operaciones con partes relacionadas:
    • pormenores de las celebradas con residentes en territorio nacional y en el extranjero, la naturaleza, características, e importe por tipología de transacción
    • descripción de las políticas de precios de transferencia asociadas a cada tipo de operación
    • copia de los contratos celebrados intercompañía en español o inglés
    • estrategia de desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de intangibles del grupo  

    • justificación de la selección de la parte analizada y las razones de rechazo de la contraparte como analizada en el estudio de operaciones celebradas por el contribuyente obligado y sus partes relacionadas nacionales o extranjeras, y su denominación o razón social
    • análisis de las funciones realizadas, riesgos asumidos y activos utilizados por el causante obligado y por sus partes relacionadas por cada tipo de operación examinada, correspondiente  a la comparabilidad por cada una

    • motivación de la selección del método de precios de transferencia aplicado, la explicación del detalle de los supuestos relevantes considerados en la aplicación de dicha metodología 

    • detalle y justificación del uso de información financiera de empresas comparables que abarque más de un ejercicio en el análisis 

    • lista y pormenor del proceso de búsqueda y selección de corporaciones o transacciones comparables, la fuente de información, de las empresas consideradas como potenciales comparables, con los criterios de aceptación y rechazo, indicador(es) de rentabilidad considerado(s) en el (los) análisis; y la descripción de la aplicación de ajustes de comparabilidad; resultados y conclusiones de los estudios realizados
    • datos segmentados del contribuyente obligado y/o parte analizada, como de la(s) empresa(s) comparable(s) considerada(s) para dicho (s) análisis, y
    • listado de los acuerdos anticipados de precios de transferencia unilaterales y bilaterales o multilaterales existentes, y otras resoluciones en las cuales el SAT no sea parte y que se relacionen con alguna de las operaciones celebradas
  • Información financiera:
    • estados financieros individuales y consolidados, en su caso, correspondientes al ejercicio fiscal declarado del contribuyente 
obligado o parte analizada seleccionada; y aclarar si son dictaminados  

    • además de la fiscal de las partes relacionadas extranjeras, contraparte en cada transacción analizada (activo circulante, fijo, ventas, costos, gastos operativos, utilidad neta, base gravable, impuestos y tipo de moneda)
    • la utilizada para aplicar los métodos de precios de transferencia en el ejercicio fiscal declarado. Tratándose de la segmentada, se deberán incluir todos los del contribuyente obligado o parte analizada seleccionada cuya sumatoria coincida con la información del punto uno. Asimismo, identificar en cada fragmento, qué operaciones con partes relacionadas están comprendidas en cada uno de ellos, explicar, y ejemplificar cómo obtuvo esos datos, y
    • relevante de las empresas comparables utilizadas, así como la fuente de la misma y la fecha de la base de datos

El contribuyente señalará la fecha de elaboración, clave en el RFC del elaborador y asesor, si la operación está pactada como lo harían con o entre partes independientes, si de dicha documentación e información se desprende algún ajuste y aclaraciones relativas al mismo (regla 3.9.16.)

 

Declaración anual conjunta

Los contribuyentes con ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $644,599,005.00, que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, tributen en el régimen de grupo de sociedades, las entidades paraestatales y las personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país y que sean parte del mismo grupo empresarial multinacional, podrán exhibir de manera conjunta una declaración anual informativa.

Para ello bastará con seleccionar la opción declaración conjunta y manifestar la denominación o razón social y la clave en el RFC de todos los que la presentan (regla 3.9.13.).

Informativas rechazadas

Las no aceptadas por no cumplir con alguno de los requisitos indicados, es posible enviarlas de nuevopor la misma vía, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se advierta la no admisión, para que ya percibida se considere en tiempo (regla 3.9.11., último párrafo).

Suspensión de actividades

Los contribuyentes que presentaron aviso de suspensión de actividades y no cuenten con su e.firma o e.firma portable vigentes, podrán solicitarlas,siempre y cuando se compruebe que las informativas de partes relacionadas respectivas corresponden a un ejercicio en el cual el estado de la clave en el RFC se encontraba activa (regla 3.9.12.).

Compensación del IMPAC en consolidación

Las sociedades que fueron controladoras que restaron pérdidas por la venta de acciones de sus controladas y que optaron por diferir el ISR a cargo, podrán compensar contra dicho tributo el remanente del impuesto al activo que a la fecha de la obligación de pago del ISR diferido, no hubiese sido recuperado por las entidades que conformaban el grupo y que efectivamente se pagó.

Lo anterior si cumplen con estos requisitos:

  • que el impuesto objeto de compensación corresponda al que hubieren determinado las sociedades controladas y la controladora en lo individual de no haber consolidado, relativo a los activos y pasivos considerados en la determinación del tributo consolidado y hasta por el monto pagado por la sociedad controladora
  • en los ejercicios del 2008 al 2013, las controladas o controladora descritas hubieran determinado el ISR a cargo en forma individual y que a nivel consolidado no se hubiera determinado gravamen a cargo, que diera como resultado la imposibilidad de recuperar de forma individual el IMPAC pagado antes del 1o. de enero de 2008
  • el IMPAC a compensar corresponda al resultado de aplicar la mecánica prevista en el artículo tercero transitorio de la LIETU, publicada en el DOF el 1o. de octubre de 2007 y únicamente procederá por la parte que no se hubiera perdido el derecho a su recuperación en forma consolidada.

    La compensación a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrá ser mayor al excedente del ISR que se deba pagar en términos de lo dispuesto en la fracción XV del artículo noveno de las Disposiciones Transitorias de la LISR, del Decreto publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013

  • el IMPAC no hubiere sido recuperado antes del 1o. de enero del 2017 o se hubiere perdido el derecho a su recuperación por la controladora al 31 de diciembre del 2013, y
  • la sociedad que hubiese tenido el carácter de controladora presente un escrito libre en el que manifieste la aplicación de este tratamiento, ante la Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades, sita en Avenida Hidalgo número 77, Módulo III, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México

La aplicación de esta facilidad no podrá dar como resultado el derecho a devolución alguna (regla 3.23.26.).

Desconsolidación

Los contribuyentes que aplicaron un crédito contra el 50 % del ISR diferido determinado por concepto de pérdidas fiscales que con motivo de la desconsolidación se encontraba pendiente de enterar al 1o. de enero de 2016, o que opten por pagar el tributo en términos de la fracción IX del artículo segundo del Decreto por el que se reformó la LISR de fecha 18 de noviembre de 2015 podrán presentar (art. cuarto transitorio):

Aviso  

Fecha límite

Crédito por pérdidas fiscales

16 de diciembre de 2017 (antes 30

de junio)

Para optar por diferir el ISR, incluso las declaraciones correspondientes, y el desistimiento de los medios de impugnación interpuestos contra las reformas en materia de consolidación

Comentario

La información y documentación que la autoridad hacendaria solicita en las diversas informativas de partes relacionadas es muy detallada y pudiera implicar mayor carga administrativa para los obligados a reportarlos; sin embargo, representa la posibilidad para transparentar las operaciones entre compañías hermanas y que el régimen no sea visto como planeaciones agresivas.