Uso de herramientas de trabajo y su efecto fiscal

Estas inversiones son deducibles, siempre que cumplan con los requisitos fiscales

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Los contribuyentes podrán deducir las erogaciones que sean necesarias para la obtención de sus ingresos o para el cumplimiento de su actividad; en consecuencia, las herramientas para el trabajo que adquieran serán deducibles, y en su caso podrán acreditar el IVA de ellas, siempre que cumplan con las demás disposiciones formales correspondientes (arts. 27, fracc. I y 105, fracc. II, LISR).

Según la naturaleza de estas herramientas, podrían configurarse como inversiones y deducirse en los términos de los artículos 31 al 38 de la LISR.

Cuando son proporcionadas a los trabajadores, por disposición del artículo 94, último párrafo de la LISR, no se consideran ingresos, el uso de bienes que el patrón les entregue para el desempeño de sus actividades de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

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