Los artículos 27, fracción I y 105, fracción II de la LISR permiten a los contribuyentes del Título II del régimen general de las personas morales y las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales del Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la misma Ley, deducir las erogaciones necesarias para la obtención de sus ingresos o para el cumplimiento de su actividad.
Por ello, el costo de la capacitación a los trabajadores para la realización o el mejoramiento de su trabajo será deducible, y en su caso se podrá acreditar el IVA derivado de dichas erogaciones, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos formales correspondientes.
Además, cuando un trabajador recibe la capacitación no percibe ingreso alguno, toda vez que no corresponde a los supuestos indicados en el artículo 94, primer párrafo de la LISR ni siquiera puede considerarse ingreso en servicio, porque el numeral 90, primer párrafo de la LISR precisa que los ingresos en servicios únicamente se consideran ingresos en los casos señalados la Ley, en donde no se ubica la capacitación, puesto que simple y llanamente es una erogación necesaria para la ejecución de su trabajo, que incide en la productividad de las operaciones habituales del contribuyente (el patrón).