Multa fiscal cuándo se aplica la mayor

La autoridad tributaria solo aplica la multa mayor si por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones formales

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El CFF permite a la autoridad hacendaria que al momento de imponer diversas multas considere el monto de la mayor, si se transgredieron distintas normas.

En ese orden de ideas, solo deberá aplicarse la multa mayor si por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas con fundamento en su artículo 75, fracción V, segundo párrafo del ordenamiento en cita.

Por ejemplo, si se omite presentar la declaración en el plazo previsto en un requerimiento de obligaciones, y la misma se debe exhibir a solicitud de la autoridad.

El beneficio también aplica si se contravienen varias normas que instituyan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias sanciones, como la omisión de efectuar pagos provisionales y que por ello no se pague el impuesto.

Sin embargo, no es factible la gracia tratándose de conductas independientes (por acción u omisión), y que por ellas se cometan a su vez dos infracciones de fondo como no enterar los tributos, ya que procede la imposición y cobro de una multa por cada falta de entero.

Así lo resolvió la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio número 27/134/10-17-02-5/1353/12-S2-10-02, del que derivó el criterio de la voz: MULTA POR INFRACCIÓN A DISPOSICIONES FISCALES.- SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DEL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A PARTIR DEL TEXTO PUBLICADO EL CINCO DE ENERO DE DOS MIL CUATRO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, de consulta en la revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año II, número 8, p. 164, Tesis VIII-P-2aS-42, Tesis Aislada, marzo de 2017.