Fotomultas, ¿inconstitucionales?

Una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio

(Foto: CuartoOscuro)
 (Foto: CuartoOscuro)  (Foto: Redacción)

Las fotomultas podrían quedar sin efecto y en todo caso las autoridades capitalinas regresarían los pagos realizados, luego de que un juez de la Ciudad México declarara como inconstitucionales  los artículos que establecen la imposición de sanciones por incurrir en faltas de tránsito.

El titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX, juez Fernando Silva García, informó que en diversos juicios de amparo, como el 948/2016, declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la CDMX, al considerar que violan la garantía de audiencia previa del artículo 14 constitucional.

La garantía de audiencia del artículo 14 constitucional consiste en otorgar a las personas la oportunidad de defensa previamente a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad (patrimonio), posesiones o derechos.

Por tanto, de acuerdo al artículo 14 constitucional, un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona (una sanción administrativa o penal).

En todo caso, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción.

Si bien es verdad que la video vigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, ello no conduce a determinar que deba sustituir a la actividad de policía y menos aún ubicarse como un atajo que soslaye el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas.

De acuerdo con un comunicado del Consejo de la Judicatura Federal, el Reglamento de Tránsito viola el artículo 14 constitucional porque permite que con base en una foto el agente imponga una sanción patrimonial exigible (acto privativo) sin la participación ni la defensa previa del sujeto afectado.

Así tampoco podría imponerse una condena privativa de la libertad a una persona que se señala como delincuente con base en un video, sin un juicio previo para su defensa.

En la sentencia de amparo se ordenó a las autoridades capitalinas:

1. Dejar sin efectos la boleta de infracción

2. Devolver el pago realizado, en su caso.

3. En caso de que la autoridad se encuentre facultada y decida nuevamente emitir la boleta de infracción se otorgue a la quejosa el derecho de audiencia previa en donde se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, lo que es posible realizar en forma ágil y simplificada.