Gravamen del IESPS a alimentos no básicos

No viola el principio de irretroactividad de la ley, porque respeta situaciones jurídicas preexistentes y sus consecuencias

ALIMENTOS NO BÁSICOS. EL ARTÍCULO CUARTO RELATIVO A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, QUE ESTABLECE QUE EN CASO DE QUE LA ENAJENACIÓN DE AQUÉLLOS SE HAYA CELEBRADO CON ANTERIORIDAD A LA EMISIÓN DEL DECRETO QUE REFORMÓ DICHA LEY, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, ESTARÁ AFECTA AL PAGO DEL TRIBUTO CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL MOMENTO DE SU COBRO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. El precepto citado, en su fracción I, párrafo primero, establece que en caso de la enajenación de bienes (alimentos no básicos) o de la prestación de servicios que se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2014, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada estarán afectas al pago del impuesto de mérito, de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro correlacionadas con la fecha de la celebración de la operación (anterior a la entrada en vigor de la reforma). Así, la norma transitoria no definió alguna situación que provoque pagar ese impuesto por la enajenación de alimentos no básicos a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso J), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sino que precisa las disposiciones aplicables para el cobro de las contraprestaciones, teniendo en cuenta diversas situaciones que pueden presentarse en el tráfico mercantil generadas antes de la entrada en vigor de la norma. De ahí que el artículo cuarto transitorio, fracción I, aludido, no viola el principio de irretroactividad de la ley, porque respeta situaciones jurídicas preexistentes y sus consecuencias.

  SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 441/2015. Smart & Final del Noroeste, S.A. de C.V. y otra. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Javier Laynez Potisek. Secretario Jorge Jiménez Jiménez.

  Amparo en revisión 845/2015. Tiendas Aurrerá, S. de R.L. de C.V. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Javier Laynez Potisek. Secretario Jorge Jiménez Jiménez.

Amparo en revisión 876/2015. Desarrollo Comercial Abarrotero, S.A. de C.V. y otras. 25 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Javier Laynez Potisek. Secretario Jorge Jiménez Jiménez.

Esta tesis se publicó el viernes 9 de junio de 2017 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional,  Tesis: 2a. LXXXVIII /2017 (10a.), Tesis aislada,  Registro 2014443, 9 junio 2017.