Compensación de pago de lo indebido
Al aplicar esta forma de extinción en un pago de lo indebido es obligatorio presentar aviso de compensación
Fiscal Contable
El artículo 23 del CFF precisa que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración pueden optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a cubrir por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que:
- ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación
- sean administrados por la misma autoridad
- no tengan destino específico
- se compensen cantidades actualizadas en términos del numeral 17-A del CFF, y
- se presente aviso de compensación dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se hubiese efectuado o dentro del plazo correspondiente al sexto dígito numérico del RFC consagrado en la regla 2. previsto en la regla 2.3.10. de la RMISC2017
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del "Servicio de Declaraciones" en las que les resulte saldo a cargo y opten por enterarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados también a través del "Servicio de Declaraciones", quedarán relevados de presentar el aviso de compensación (Reglas del Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., 2.3.10., RMISC2017).
El beneficio citado es aplicable únicamente a saldos a favor, por ende en la compensación de un pago de lo indebido, el contribuyente debe presentar el correspondiente aviso de compensación.