Compensación improcedente

Recuerda que para compensar un saldo a favor debes hacerlo dentro de los cinco años posteriores a aquél en que lo hayas manifestado

 Revise los nuevos requisitos para solicitar devoluciones o compensaciones  (Foto: Redacción)

Redacción

El derecho a compensar un saldo a favor prescribe después de cinco años, contados a partir de la presentación de la declaración en la que se manifieste.

Es decir, si el contribuyente no lo ejerce durante ese lapso, pierde la oportunidad de hacerlo, sin que para ello sea un obstáculo que la compensación se realice con motivo de una declaración complementaria, con la que se reduzca el monto respecto del inicialmente reflejado, incluso a pesar de que el aviso se exhiba antes de fenecer el plazo indicado.

Si bien los contribuyentes pueden cambiar su declaración inicial hasta en tres ocasiones, y la última sustituye a la anterior, de esto no puede renacer un derecho que ha precluido, por no haberse ejercido dentro del término legal, pues los motivos que dan lugar a la corrección son imputables al contribuyente, además, no implica que el saldo a favor histórico se haya renovado, por el contrario, siempre ha existido, más en un monto menor (art. 32, CFF).

Empero, si la modificación implica un incremento en el importe del saldo inicialmente declarado, procede la compensación derivada de aquella, pero solo por la diferencia entre ambos resultados contables, toda vez que con la nueva declaración el contribuyente informa a la autoridad hacendaria de un valor que ignoraba, el cual se refleja hasta la primera, segunda o tercera complementaria en virtud de los ajustes realizados.

Este criterio fue emitido por  la Sala Regional del Pacífico-Centro del TFJFA, bajo el rubro: COMPENSACIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE REALIZA DESPUÉS DE LOS CINCO AÑOS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN QUE CONTIENE EL SALDO A FAVOR, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año IV, número 37, p. 583, Tesis VII-CASR-PC-1, agosto de 2014.  

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