Pago a plazos en facultades de comprobación

El SAT puede autorizar el pago a plazos de contribuciones omitidas y de su accesorios, si los contribuyentes corrigen su situación fiscal dentro de este ejercicio

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El SAT puede autorizar el pago a plazos de contribuciones omitidas y de su accesorios en forma diferida o en parcialidades, si los contribuyentes corrigen su situación fiscal durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación, siempre y cuando se haga antes de emitirse la resolución determinante del crédito fiscal con fundamento en el artículo 66, tercer párrafo del CFF.

Para ello, es menester que el 40 % del monto del adeudo represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que hubiese tenido una, además observar lo previsto en la regla 2.12.11. y la ficha 55/CFF del Anexo 1-A “Trámites fiscales” de la RMISC 2017.

La petición, se hace mediante escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), correspondiente al domicilio fiscal, o en el portal del SAT, o en la oficina de la entidad federativa que está ejerciendo la auditoría.

Se puede presentar una vez conocida la cuantía del adeudo y hasta 16 días antes de que se venzan los plazos contados a partir de la fecha en la cual se levante el acta final o el oficio de observaciones en términos del artículo 50 del CFF.

Los requisitos que debe contener son:

  • manifestación de tratarse de un crédito por autocorrección
  • importe total del crédito a pagar informado por la autoridad que esté ejerciendo facultades de comprobación y el proyecto de pagos estableciendo fechas y cantidades concretas
  • monto de los accesorios causados, identificando los recargos, y las multas
  • modalidad de pago a plazos (parcialidades o diferida)
  • justificación de por qué se solicita esta modalidad, y 
  • protesta de decir verdad que el 40 % del adeudo a corregir representa más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que hubiese tenido

Asimismo, se debe adjuntar:

  • última declaración del ISR, en la que hubiese reflejado utilidad
  • identificación oficial vigente (persona física), o el poder para acreditar la personalidad del representante legal (moral)

Ahora bien, el formato de pago de contribuciones federales (FCF) para liquidar cada exhibición se obtendrá de tres formas:

  • en la ADSC
  • al recibir la notificación de la resolución mediante la cual se autorice el esquema de pagos, y
  • vía el buzón tributario

Tratándose de entidades federativas, se utilizará la forma oficial para pagar la primera y hasta la última parcialidad aprobada, las cuales serán entregadas al pagador de impuestos en las oficinas facultadas de los propios estados.

El SAT o en su caso, las entidades determinarán el importe de la primera y siguientes parcialidades, y en el pago diferido, el monto según el artículo 66-A, fracciones I y II del CFF.

No se aceptarán los enteros en formatos diferentes al FCF, cuando el adeudo esté controlado por el fisco federal (regla 2.14.2., RMISC 2017).

Para mayor comprensión del tema, se esquematizan las fases que integran el procedimiento de mérito:

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