Procedencia de recurso de revocación vs el SAT

Es viable en contra del rechazo de la garantía, sin que proceda su rechazo por el precepto 127 del CFF

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El recurso de revocación procede contra el rechazo de la garantía fiscal, sin que sea válido desecharlo, al argumentar que su promoción es hasta la publicación de la convocatoria de remate.

Si bien, el artículo 127 del CFF refiere que tratándose de violaciones ocurridas en el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), su impugnación debe hacerse dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la difusión de la citada convocatoria, no menos cierto es, que el ofrecimiento de la garantía no forma parte de aquel.

Lo anterior, porque las fases que integran el PAE son el requerimiento de pago o embargo, remate, y aplicación del producto, cuyo objetivo es hacer exigible los créditos firmes o no garantizados. Mientras que la garantía del interés fiscal se brinda justamente para suspender el cobro coactivo (art. 144, CFF).

Bajo ese contexto, a pesar de que el otorgamiento de la garantía se vincula con el PAE no constituye una de sus etapas, al ser un requisito a cumplir si se pretende evitar el inicio de este.

En ese tenor, si el SAT desecha la revocación en atención a la limitación descrita, su actuación se torna ilegal y procederá en su contra el juicio de nulidad.

Sirve de apoyo a lo anterior el criterio titulado: RECURSO DE REVOCACIÓN. NO ES PROCEDENTE SU DESECHAMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL ACTO RECURRIDO CONSISTE EN EL RECHAZO DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, número 10, p. 146, Tesis VIII-P-1aS-147, Tesis Aislada, mayo de 2017.