Validez de vouchers firmados electrónicamente

El cargo efectuado mediante la firma electrónica a menos de que se demuestre lo contrario

VOUCHERS. TIENEN VALIDEZ LAS TRANSACCIONES AUTORIZADAS MEDIANTE LA FIRMA ELECTRÓNICA, Y LA DIVERSIDAD DE LAS FIRMAS GRÁFICAS EN AQUÉLLOS PASAN A SEGUNDO TÉRMINO POR NO SER EL MEDIO DE AUTORIZACIÓN. Si de los vouchers exhibidos por las partes se advierte una firma gráfica cuyos rasgos no guardan correspondencia con la firma del tarjetahabiente, debe tomarse en consideración que las transacciones mediante firma electrónica no son autorizadas por la firma estampada, sino por virtud de la electrónica y, ante ello, su diversidad pasa a un segundo término, por no ser el medio de autorización de la transacción, y tiene plena validez el cargo efectuado mediante la firma electrónica a menos de que se demuestre lo contrario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 499/2016. BBVA Bancomer, S.A., I. de B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 10 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria María Estela España García.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Civil.  Tesis: Tesis I.3o.C.266 C (10a.). Tesis Aislada. Registro 2014565, viernes 16 de junio de 2017 10:22 h.