Cuándo procede reexpedición de CFDI versión 3.3
Si plasmas erróneamente la clave del servicio o producto en el comprobante fiscal, se debe cancelar y expedir otro
Fiscal Contable
Uno de los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales digitales (CFDI´s) es la descripción del acto jurídico que se plasma en el mismo.
En los CFDI´s versión 3.3. se debe expresar la información detallada del bien, servicio u otorgamiento del uso o goce temporal descrito en dicho comprobante. Para ello se tienen que utilizar las claves de los diversos productos o servicios de conformidad con el Catálogo de Productos y Servicios publicado en el portal de Internet del SAT.
Es importante mencionar que se deben incluir los impuestos aplicables cuando la clave seleccionada lo indique.
Cuando la clave de un producto o servicio no esté en el catálogo, se debe registrar la clave “01010101”. El SAT pone a disposición de los contribuyentes la herramienta para localizar rápidamente el producto o servicios, la cual podrás verificar en la siguiente liga.
Recientemente la autoridad señaló que si la clasificación del producto y servicio es errónea es necesario que se cancele y se reexpida tal comprobante fiscal. Este criterio se visualiza en la siguiente pregunta y respuesta: