Determinación de utilidad presuntiva

No aplicará el coeficiente de utilidad tratándose de depósitos en cuenta bancaria del contribuyente no registrados

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 .  (Foto: iStock)

El 13 de julio de 2017, el SAT dio a conocer en su portal lo que pretende ser el anteproyecto del tercer cambio a la RMISC 2017.

Este documento contempla la restricción de utilizar el coeficiente previsto en el artículo 58 del CFF o el 90 de la LISR (viente hasta 31 de diciembre de 2013) tratándose de depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, o sean de los supuestos previstos en el numeral 59, III del CFF.

Excepto que los depósitos formen parte de la utilidad determinada en forma presuntiva de conformidad con los artículos 55 y 56 del CFF.

Esta mecánica no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno, y será aplicable para las facultades de comprobación que inicien las autoridades fiscales a partir de la entrada en vigor de esa norma, es decir, al publicarse en el DOF (regla 2.12.14., adición).

Si se desea profundizar en este tema se sugiere consultar la nota “Determinación presuntiva por depósitos”.