Oficial, segundo cambio a la RMISC 2017

Contempla cuestiones vinculadas con la comprobación digital, la corrección de situación fiscal, y declaraciones en cero

.
 .  (Foto: iStock)

El 18 de julio de 2017, se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. En vigor a partir del 19 de ese mismo mes y año. Este documento, contempla los siguientes cambios:

Concepto

Síntesis

Requisitos para el CFDI versión 3.3.

Se incorporan algunas precisiones previstas anteriormente en las guías de llenado correspondientes. Por ejemplo, tratándose del CFDI con complemento de pagos, el plazo para emitirlo, y la mecánica de su cancelación y sustitución (regla 2.7.1.35.).

Así como, de los datos a agregar en la expedición del comprobante, como lugar de emisión y forma en que se realizó el pago (regla 2.7.1.32.). En vigor desde el 1o. de julio de 2017

Cancelación del CFDI

Por lo que se refiere a la aceptación del receptor para la cancelación, este deberá manifestar a más tardar dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la recepción de la solicitud, su aceptación o negación (regla 2.7.1.38.).

No se requerirá la aceptación para cancelar comprobantes expedidos por contribuyentes en cuanto a ingresos por: enajenación de bienes, uso, goce temporal de bienes inmuebles, otorgamiento de uso o goce o afectación de un terreno bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, además los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan los CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario; o los emitidos por los integrantes del sistema financiero (regla  2.7.1.39., incisos k y l)

Comprobantes extranjeros

Tratándose de la venta de bienes o arrendamiento, quienes hagan pagos a extranjeros podrán deducir o acreditar, utilizando el comprobante de retención que hubiesen emitido, o si adjuntan el expedido por aquellos, si tiene impuestos desglosados (regla 2.7.1.16., fracc. VI)

RFC genérico

 

Los contribuyentes residentes en México, que presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, en los CFDI de nómina que deben emitir por los pagos que realicen y a su vez sean ingresos para sus trabajadores, podrán señalar en el campo “RfcLabora” del elemento o sección del complemento de nómina denominado “SubContratación” la clave del RFC genérica XEXX010101000 (regla 2.7.1.26., segundo párrafo)

Corrección fiscal

 

Para que los contribuyentes puedan optar por corregir su situación fiscal, las autoridades fiscales informarán, el lugar, la fecha y la hora, a efectos de darles a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, que pudieran implicar incumplimiento en el pago de contribuciones y en su caso, el derecho que tienen a promover una solicitud de acuerdo conclusivo (regla 2.12.9.). En vigor a partir del 1o. de septiembre de 2017

Declaraciones en ceros

 

Conforme al artículo 31, sexto párrafo del CFF, los obligados a declarar pagos provisionales normales o complementarios, que no tengan cantidad a pagar derivado de la aplicación de la ley o porque estén en periodo preoperativo, deberán informar a la autoridad las razones por las cuales no se efectúo el entero, presentando la declaración de pago provisional vía el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, llenando los datos solicitados

Facilidades para el pago del ISR e IVA causados por artistas plásticos, con obras de su producción previstas en el Decreto del 31 de octubre de 1994, así como del 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007

En las reglas 11.1.7. y 11.1.8. se precisa el destino de las obras de arte como pago en especie:

  • el municipio al que se asignen obras de artes plásticas como pago en especie, tendrá seis meses para retirarlas, derivado del sorteo que realice el SAT
  • se define cuándo no se consideran obras artesanales, por ejemplo, en las que en su elaboración tengan complejidad técnica destacada