Cuánto grava y se deduce de la prima vacacional

Determinación de esta prestación a favor de sus colaboradores y la mejor opción para efectuar la retención del ISR

.
 .  (Foto: Redacción)

Se acerca el periodo vacacional escolar por lo que los trabajadores comienzan a solicitar el goce de sus días de vacaciones, por lo tanto el empleador debe realizar el pago de la prima vacacional que corresponda a los días de vacaciones otorgadas, la cual no puede ser inferior a un 25 % sobre el salario de esos días de ausueto (art. 80, LFT).

La prima vacacional tiene una exención para el ISR equivalente a 15 veces la UMA, consecuentemente por el monto excedente se pagará el impuesto; por lo que el trabajador al percibir un ingreso adicional extraordinario en el periodo tendrá un incremento en su carga fiscal.

De ahí que para tratar de aminorarla, existen dos métodos para calcular el ISR derivado del pago de la prima vacacional mismos que se analizan más adelante (art. 93, fracc. XIV, LISR).

Monto máximo de prima vacacional exenta

 

Concepto

Importe

 

UMA

$75.49

Por:

Días de la exención

15

Igual:

Monto máximo de prima vacacional exenta

$1,132.35

Así, la parte gravada de la prima vacacional puede:

  • adicionarse a los demás ingresos gravados del periodo de que se trate y al resultado aplicarle la tarifa del artículo 96 de la LISR, así como la tabla del subsidio para el empleo (art. 96, LISR)
  • aplicársele una tasa de retención en términos del artículo 174 del RLISR

La empresa podrá aplicar cualquiera de estos procedimientos para conocer el ISR a cargo de la prima vacacional; por lo que es recomendable evaluar en cada pago la conveniencia que tendrá para el trabajador el efectuarle la retención con base en uno u otro procedimiento, para así beneficiarlos con una retención menor, pero siempre con estricto apego a la ley.

Caso práctico

Los empleados de la empresa “Refaccionaria Industrial, SA de CV” solicitaron el disfrute de unos días de vacaciones, por lo que esta desea conocer el importe de la prima vacacional a su favor, así como el ISR correspondiente conforme a los siguientes datos:

Concepto

Paola López García

Carlos Vega Rosas

Julio Castañeda Pasantes

Saúl Coronado Romero

Sandra Gama Pérez

Sueldo mensual ordinario

$6,800.00

$12,400.00

$19,000.00

$23,500.00

$31,500.00

Número de días de vacaciones que se toman en el periodo

12

10

10

15

12

Por ciento de prima vacacional

35 %

35 %

35 %

35 %

35 %

Salario pagado en la primera quincena del periodo

$3,400.00

$6,200.00

$9,500.00

$11,750.00

$15,750.00

 Importe correspondiente a vacaciones a disfrutar

 

Concepto

Paola López García

Carlos Vega Rosas

Julio Castañeda Pasantes

Saúl Coronado Romero

Sandra Gama Pérez

 

Sueldo mensual ordinario

$6,800.00

$12,400.00

$19,000.00

$23,500.00

$31,500.00

Entre:

Días de pago

30

30

30

30

30

Igual:

Salario diario

$226.67

$413.33

$633.33

$783.33

$1,050.00

Por:

Número de días de vacaciones que se toman en el periodo

12

10

10

15

12

Igual:

Importe correspondiente a vacaciones a disfrutar

$2,720.04

$4,133.30

$6,333.30

$11,749.95

$12,600.00

Con base en el salario a pagar en el lapso vacacional, se determina la prima vacacional de cada trabajador considerando el por ciento de prima que se hubiese pactado, sin que en ningún supuesto pueda ser inferior al 25 %.

Prima vacacional

 

Concepto

Paola López García

Carlos Vega Rosas

Julio Castañeda Pasantes

Saúl Coronado Romero

Sandra Gama Pérez

 

Importe correspondiente a vacaciones a disfrutar

$2,720.04

$4,133.30

$6,333.30

$11,749.95

$12,600.00

Por:

Por ciento de prima vacacional

35 %

35 %

35 %

35 %

35 %

Igual:

Prima vacacional

$952.01

$1,446.66

$2,216.66

$4,112.48

$4,410.00

Monto exento para el ISR

La exención de la prima vacacional de 15 veces la UMA es por el total de ingresos que por dicho concepto se perciban en el ejercicio, por ello para determinar el monto exento del pago, deberá tomarse en cuenta si el trabajador ya ha tomado vacaciones en el ejercicio por las que se hubiera pagado la prima vacacional y aplicado la exención correspondiente.

Para este caso, todos los trabajadores habían tomado un periodo vacacional en meses anteriores.

Monto máximo de prima vacacional exenta a considerar en el pago

 

Concepto

Paola López García

Carlos Vega Rosas

Julio Castañeda Pasantes

Saúl Coronado Romero

Sandra Gama Pérez

 

Monto máximo de prima vacacional exenta en el ejercicio

$1,132.35

$1,132.35

$1,132.35

$1,132.35

$1,132.35

Menos:

Monto de prima vacacional exenta considerada con anterioridad en el mismo ejercicio

634.68

1,012.66

1,108.33

1,096.66

735.00

Igual:

Monto máximo de prima vacacional exenta a considerar en el pago

$497.67

$119.69

$24.02

$35.69

$397.35

Prima vacacional gravada

 

Concepto

Paola López García

Carlos Vega Rosas

Julio Castañeda Pasantes

Saúl Coronado Romero

Sandra Gama Pérez

 

Prima vacacional

$952.01

$1,446.66

$2,216.66

$4,112.48

$4,410.00

Menos:

Monto máximo de prima vacacional exenta a considerar en el pago

497.67

119.69

24.02

35.69

397.35

Igual:

Prima vacacional gravada

$454.34

$1,326.97

$2,192.64

$4,076.79

$4,012.65

Prima vacacional exenta correspondiente al pago

 

Concepto

Paola López García

Carlos Vega Rosas

Julio Castañeda Pasantes

Saúl Coronado Romero

Sandra Gama Pérez

 

Prima vacacional

$952.01

$1,446.66

$2,216.66

$4,112.48

$4,410.00

Menos:

Prima vacacional gravada

454.34

1,326.97

2,192.64

4,076.79

4,012.65

Igual:

Prima vacacional exenta correspondiente al pago

$497.67

$119.69

$24.02

$35.69

$397.35

Retención en términos de la LISR

La primera opción para calcular la retención será adicionar la prima vacacional gravada a los demás ingresos del periodo del pago y aplicar el procedimiento del artículo 96 de la LISR.

ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR

 

Concepto

Paola López García

Carlos Vega Rosas

Julio Castañeda Pasantes

Saúl Coronado Romero

Sandra Gama Pérez

 

Ingresos ordinarios del periodo

$6,800.00

$12,400.00

$19,000.00

$23,500.00

$31,500.00

Más:

Prima vacacional gravada

454.34

1,326.97

2,192.64

4,076.79

4,012.65

Igual:

Base gravable

$7,254.34

$13,726.97

$21,192.64

$27,576.79

$35,512.65

Menos:

Límite inferior

4,210.42

10,298.36

20,770.30

20,770.30

32,736.84

Igual:

Excedente del límite inferior

3,043.92

3,428.61

422.34

6,806.49

2,775.81

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

10.88 %

21.36 %

23.52 %

23.52 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$331.18

$732.35

$99.33

$1600.89

$832.74

Más:

Cuota fija

247.24

1,090.61

3,327.42

3,327.42

6,141.95

Igual:

ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR

$578.42

$1,822.96

$3,426.75

$4,928.31

$6,974.69

Asimismo, al ser ingresos derivados de un servicio personal subordinado, se aplica la tabla del subsidio para el empleo, para determinar si podrá acreditarse un monto del subsidio contra el ISR a cargo del trabajador.

ISR a retener (subsidio a pagar) por el total de ingresos conforme a la LISR

 

Concepto

Paola López García

Carlos Vega Rosas

Julio Castañeda Pasantes

Saúl Coronado Romero

Sandra Gama Pérez

 

ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR

$578.42

$1,822.96

$3,426.75

$4,928.31

$6,974.69

Menos:

Subsidio para para el empleo

217.61

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

ISR a retener (subsidio a pagar) por el total de ingresos según la LISR

$360.81

$1,822.96

$3,426.75

$4,928.31

$6,974.69

El ISR que le corresponde a la prima vacacional, será la diferencia entre el calculado por la totalidad de ingresos y el que correspondería a los ingresos ordinarios del periodo.

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo

 

Concepto

Paola López García

Carlos Vega Rosas

Julio Castañeda Pasantes

Saúl Coronado Romero

Sandra Gama Pérez

 

Ingresos ordinarios del periodo

$6,800.00

$12,400.00

$19,000.00

$23,500.00

$31,500.00

Menos:

Límite inferior

4,210.42

10,298.36

10,298.36

20,770.30

20,770.30

Igual:

Excedente del límite inferior

$2,589.58

$2,101.64

$8,701.64

$2,729.70

$10,729.70

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

10.88 %

21.36 %

21.36 %

23.52 %

23.52 %

Igual:

Impuesto marginal

$281.75

$448.91

$1858.67

$642.03

$2523.63

Más:

Cuota fija

247.24

1,090.61

1,090.61

3,327.42

3,327.42

Igual:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo

$528.99

$1,539.52

$2,949.28

$3,969.45

$5,851.05

ISR a retener (subsidio a pagar) sobre ingresos ordinarios del periodo

 

Concepto

Paola López García

Carlos Vega Rosas

Julio Castañeda Pasantes

Saúl Coronado Romero

Sandra Gama Pérez

 

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo

$528.99

$1,539.52

$2,949.28

$3,969.45

$5,851.05

Menos:

Subsidio para para el empleo

253.54

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

ISR a retener (subsidio a pagar) sobre ingresos ordinarios del periodo

$275.45

$1,539.52

$2,949.28

$3,969.45

$5,851.05

ISR a retener por prima vacacional

 

Concepto

Paola López García

Carlos Vega Rosas

Julio Castañeda Pasantes

Saúl Coronado Romero

Sandra Gama Pérez

 

ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR

$360.81

$1,822.96

$3,426.75

$4,928.31

$6,974.69

Menos:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo

275.45

1,539.52

2,949.28

3,969.45

5,851.05

Igual:

ISR a retener por prima vacacional

$85.36

$283.44

$477.47

$958.86

$1,123.64

Conforme al RLISR

La segunda opción para conocer el impuesto de la prima vacacional es con base en el RLISR, para lo cual deberá determinarse un promedio mensual de su importe gravado conforme al siguiente procedimiento (art. 174, fracc. I, RLISR).

Promedio mensual de prima vacacional

 

Concepto

Paola López García

Carlos Vega Rosas

Julio Castañeda Pasantes

Saúl Coronado Romero

Sandra Gama Pérez

 

Prima vacacional gravada

$454.34

$1,326.97

$2,192.64

$4,076.79

$4,012.65

Entre:

Días del ejercicio

365.00

365.00

365.00

365.00

365.00

Igual:

Resultado

1.24

3.64

6.01

11.17

10.99

Por:

Factor

30.40

30.40

30.40

30.40

30.40

Igual:

Promedio mensual de prima vacacional

$37.70

$110.66

$182.70

$339.57

$334.10

Este promedio se suma a los demás ingresos gravados del mes y al resultado se le aplica la tarifa del artículo 96 de la LISR (art. 174, fracc. II, RLISR).

ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional

 

Concepto

Paola López García

Carlos Vega Rosas

Julio Castañeda Pasantes

Saúl Coronado Romero

Sandra Gama Pérez

 

Promedio mensual de prima vacacional

$37.70

$110.66

$182.70

$339.57

$334.10

Más:

Ingresos ordinarios del mes

6,800.00

12,400.00

19,000.00

23,500.00

31,500.00

Igual:

Base gravable

$6,837.70

$12,510.66

$19,182.70

$23,839.57

$31,834.10

Menos:

Límite inferior

4,210.42

10,298.36

10,298.36

20,770.30

20,770.30

Igual:

Excedente del límite inferior

2,627.28

2,212.30

8,884.34

3,069.27

11,063.80

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

10.88 %

21.36 %

21.36 %

23.52 %

23.52 %

Igual:

Impuesto marginal

$285.85

$472.55

$1897.7

$721.89

$2602.21

Más:

Cuota fija

247.24

1,090.61

1,090.61

3,327.42

3,327.42

Igual:

ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional

$533.09

$1,563.16

$2,988.31

$4,049.31

$5,929.63

ISR a cargo por el ingreso ordinario del mes

 

Concepto

Paola López García

Carlos Vega Rosas

Julio Castañeda Pasantes

Saúl Coronado Romero

Sandra Gama Pérez

 

Ingresos ordinarios del periodo

$6,800.00

$12,400.00

$19,000.00

$23,500.00

$31,500.00

Menos:

Límite inferior

4,210.42

10,298.36

10,298.36

20,770.30

20,770.30

Igual:

Excedente del límite inferior

2,589.58

2,101.64

8,701.64

2,729.70

10,729.70

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

10.88 %

21.36 %

21.36 %

23.52 %

23.52 %

Igual:

Impuesto marginal

281.75

448.91

1858.67

642.03

2523.63

Más:

Cuota fija

247.24

1,090.61

1,090.61

3,327.42

3,327.42

Igual:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo

$528.99

$1,539.52

$2,949.28

$3,969.45

$5,851.05

Se comparan ambos impuestos y la diferencia se divide entre el promedio mensual de la prima vacacional para calcular una tasa de retención (art. 174, fraccs. III y V, RLISR).

Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 174 del RLISR

 

Concepto

Paola López García

Carlos Vega Rosas

Julio Castañeda Pasantes

Saúl Coronado Romero

Sandra Gama Pérez

 

ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional

$533.09

$1,563.16

$2,988.31

$4,049.31

$5,929.63

Menos:

ISR a cargo por el total de ingresos del mes

528.99

1,539.52

2,949.28

3,969.45

5,851.05

Igual:

Diferencia de ISR referida en la fracción III del artículo 174 del RLISR

$4.10

$23.64

$39.03

$79.86

$78.58

Tasa de retención sobre prima vacacional

 

Concepto

Paola López García

Carlos Vega Rosas

Julio Castañeda Pasantes

Saúl Coronado Romero

Sandra Gama Pérez

 

Diferencia de ISR referida en la fracción III, del artículo 174 del RLISR

$4.10

$23.64

$39.03

$79.86

$78.58

Entre:

Promedio mensual de prima vacacional

37.70

110.66

182.70

339.57

334.10

Igual:

Cociente

0.1087

0.2136

0.2136

0.2351

0.2351

Por:

Cien

100

100

100

100

100

Igual:

Tasa de retención sobre prima vacacional

10.87 %

21.36 %

21.36 %

23.51 %

23.51 %

La tasa se multiplicará por el monto gravado de la prima vacacional y el resultado es el ISR a retener sobre esta en términos del RLISR (art. 174, fracc. IV, RLISR).

ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR

 

Concepto

Paola López García

Carlos Vega Rosas

Julio Castañeda Pasantes

Saúl Coronado Romero

Sandra Gama Pérez

 

Prima vacacional gravada

$454.34

$1,326.97

$2,192.64

$4,076.79

$4,012.65

Por:

Tasa de retención sobre prima vacacional

10.87 %

21.36 %

21.36 %

23.51 %

23.51 %

Igual:

ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR

$49.39

$283.44

$468.35

$958.45

$943.37

Comparación

Comparando los importes netos a pagar a cada trabajador con ambos métodos se obtienen los siguientes resultados:

Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme a la LISR

 

Concepto

Paola López García

Carlos Vega Rosas

Julio Castañeda Pasantes

Saúl Coronado Romero

Sandra Gama Pérez

 

Ingresos ordinarios del periodo

$6,800.00

$12,400.00

$19,000.00

$23,500.00

$31,500.00

Más:

Prima vacacional

952.01

1,446.66

2,216.66

4,112.48

4,410.00

Menos/Más:

ISR a retener (subsidio a pagar) por el total de ingresos conforme a la LISR

360.81

1,822.96

3,426.75

4,928.31

6,974.69

Igual:

Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme a la LISR

$7,391.20

$12,023.70

$17,789.91

$22,684.17

$28,935.31

Neto a pagar por salarios del periodo en términos de la LISR

 

Concepto

Paola López García

Carlos Vega Rosas

Julio Castañeda Pasantes

Saúl Coronado Romero

Sandra Gama Pérez

 

Ingresos ordinarios del periodo

$6,800.00

$12,400.00

$19,000.00

$23,500.00

$31,500.00

Menos/Más:

ISR a retener (subsidio a pagar) sobre ingresos ordinarios del periodo

275.45

1,539.52

2,949.28

3,969.45

5,851.05

Igual:

Neto a pagar por salarios del periodo en términos de la LISR

$6,524.55

$10,860.48

$16,050.72

$19,530.55

$25,648.95

Neto a pagar por prima vacacional conforme al RLISR

 

Concepto

Paola López García

Carlos Vega Rosas

Julio Castañeda Pasantes

Saúl Coronado Romero

Sandra Gama Pérez

 

Prima vacacional

$952.01

$1,446.66

$2,216.66

$4,112.48

$4,410.00

Menos:

ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR

49.39

283.44

468.35

958.45

943.37

Igual:

Neto a pagar por prima vacacional conforme al RLISR

$902.62

$1,163.22

$1,748.31

$3,154.03

$3,466.63

Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme al RLISR

 

Concepto

Paola López García

Carlos Vega Rosas

Julio Castañeda Pasantes

Saúl Coronado Romero

Sandra Gama Pérez

 

Neto a pagar por salarios del periodo en términos de la LISR

$6,524.55

$10,860.48

$16,050.72

$19,530.55

$25,648.95

Más:

Neto a pagar por prima vacacional conforme al RLISR

902.62

1,163.22

1,748.31

3,154.03

3,466.63

Igual:

Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme al RLISR

$7,427.17

$12,023.70

$17,799.03

$22,684.58

$29,115.58

Diferencia entre ambos métodos

 

Concepto

Paola López García

Carlos Vega Rosas

Julio Castañeda Pasantes

Saúl Coronado Romero

Sandra Gama Pérez

 

Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme a la LISR

$7,391.20

$12,023.70

$17,789.91

$22,684.17

$28,935.31

Contra:

Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme al RLISR

7,427.17

12,023.70

17,799.03

22,684.58

29,115.58

Igual:

Diferencia entre ambos métodos

($35.97)

$0.00

($9.12)

($0.41)

($180.27)

En la mayoría de los casos conviene retener el impuesto  en términos del RLISR sin embargo, es necesario hacer los cálculos de cada uno de los trabajadores para decidir cuál método se aplicará.

Deducción para la empresa

De conformidad con la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, la parte exenta de la prima vacacional será deducible solo en un 47 % o 53 %.

El 53 % se aplica cuando las prestaciones otorgadas por el patrón a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingreso exentos para estos en 2017 no disminuyeron respecto de las otorgadas en el 2016. La deducción será del 47 %, si son menores.

Para conocer si aumentan o disminuyen, se obtiene el cociente:

 

Concepto

2016

2017

 

Total de remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores exentos

$456,840.00

$463,541.00

Entre:

Total de remuneraciones y prestaciones pagadas

$2,289,456.00

$2,231,280.00

Igual:

Cociente

0.1995

0.2077

Conclusión

Es indispensable conocer la forma de calcular la prima vacacional a favor de cada trabajador, así como el impuesto a cargo, pues una mala determinación repercutirá directamente en el ingreso del colaborador, lo que puede ocasionar conflictos laborales, además de afectar la deducción de este gasto para la empresa.