CFDI con el público en general
Los contribuyentes que tengan operaciones con este tipo de personas deberán observar ciertos requisitos para su emisión
Fiscal Contable
Los contribuyentes tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales (CFDI) por:
- actos o actividades que realicen
- ingresos que perciban, o
- retenciones de contribuciones que efectúen
Su emisión debe cumplir con los requisitos consagrados en los artículos 29, 29 A del CFF, 39 del RCFF y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) vigente al momento de su expedición.
En aquellas operaciones celebradas con el público en general, los contribuyentes podrán elaborar los CFDI´s de cualquiera de las siguientes formas: utilizando la clave genérica en el RFC: XAXX010101000, además de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales, o de carácter global de conformidad con la regla 2.7.1.24 de la RMISC.
Este último podrá ser diario, semanal o mensual y cumplirá con las siguientes precisiones:
Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI global de forma bimestral, a través de “Mis Cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios del público en general no soliciten comprobantes de operaciones realizadas, los proveedores no estarán obligados a entregárselos cuando el importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.); no obstante deberán incluirlos dentro del CFDI global de las operaciones celebradas con el público en general.
Por las operaciones celebradas con el público en general pero que paguen en parcialidades o de manera diferida, es decir, no se cubran al momento de realizar la contraprestación, no aplica la facilidad del CFDI global; por tanto no se puede emitir un comprobante simplificado y se debe emitir un CFDI en forma individual, además a partir del 1o de diciembre, un comprobante con el complemento de recepción de pagos.
El CFDI global también puede expedirse con la versión 3.3., para ello es importante revisar la guía de llenado.