El pasado 30 de junio la autoridad publicó en su página la forma en que deberá expedirse el CFDI global de público en general.
En la guía se establece que el CFDI global deberá expedirse a más tardar a las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran. Debe desglosarse en forma expresa y por separado el monto del IVA y del IESPS.
Para efectos del llenado debe observarse lo siguiente:
- Forma de pago: Debe registrarse la clave de forma de pago con la que se liquidó el comprobante simplificado de mayor monto de entre los contenidos en el CFDI global. En este tipo de comprobantes no aplica la forma de pago “99 por definir”
- Método de pago: Se refiere al pago en una sola exhibición
- Uso del CFDI: Debe registrarse la clave “P01” (por definir)
- Clave del producto o servicio: Debe registrarse la clave 01010101 “No existe en el catalogo”
- Descripción: Venta.