Expropiación y su impacto fiscal

La indemnización percibida como consecuencia de aquella, tiene un efecto en el ISR

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 .  (Foto: Getty)

En la práctica es común que por cuestiones de utilidad pública el gobierno expropie fincas, es decir, desposea   legalmente de una cosa a su dueño a cambio de una indemnización para resarcir el daño material sufrido.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 27, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante ese escenario, al afectado únicamente le queda percibir el dinero por el menoscabo a su patrimonio, pero esto ¿tiene un impacto tributario?

Los recursos que reciba el perjudicado, por dicho concepto, se consideran como un ingreso para efectos del ISR.

No obstante, están exentos, si el monto no supera al valor de mercado del bien en términos del precepto 93, fracción XXV de la ley de la materia. De lo contrario, por el excedente se pagará el impuesto.

De igual forma, no se causará el tributo por la totalidad de la indemnización pagada, si la cosa no puede tener un valor de mercado según el numeral 157 del RLISR.