Ajustes para repatriar capitales

El segundo cambio a la RMISC 2017 prevé la inversión vía títulos bancarios estructurados, si se cumplen ciertas exigencias

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

El 18 de julio de 2017, se publicó en el DOF el segundo cambio a la RMISC. Este documento trajo algunas novedades respecto del esquema de retorno de capitales que a continuación se resumen.

Las personas morales residentes en México y las extranjeras con establecimiento permanente en territorio nacional, vinculadas por tenencia accionaria que detente la sociedad matriz en sociedades filiales o subsidiarias, podrán invertir los recursos retornados al país a través de una persona moral distinta a la que retornó los citados recursos, si se cubren estos requisitos, que:

  • la persona moral que retorne los recursos sea la misma que los llevó al extranjero
  • las inversiones se realicen en los términos del artículo Sexto del Decreto que prevé el programa de repatriación de capitales
  • la empresa inversionista sea residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional y se trate de cualquiera de las entidades mencionadas en el primer párrafo de este apartado

Además, es menester presentar el aviso de destino de ingresos repatriados, informando la clave en el RFC de la corporación que hace la inversión, que pertenece a la misma agrupación en su carácter de controlante de la que retornó los recursos, o bien, como filial o subsidiaria (regla 11.8.16.).

Para determinar el monto de lo repatriado podrá aplicarse el tipo de cambio de la fecha del retorno (regla 11.8.17.).

Asimismo, se podrán realizar inversiones en el país vía títulos bancarios estructurados de cubrirse las siguientes exigencias (regla 11.8.18.), que:

  • se hagan vía instituciones de crédito o casas de bolsa que lleven a cabo la colocación de esos títulos bancarios, emitidos por un banco nacional
  • en ningún caso, al vencimiento de la operación se liquide una cantidad menor al equivalente en moneda nacional del principal invertido por el contribuyente
  • el rendimiento del título se determine en función de los subyacentes previstos en el artículo 33 de la Circular 3/2012 del Banco de México
  • no podrán amortizarse ni cancelarse antes de dos años. Tampoco podrá recuperarse parcial o totalmente el capital invertido antes de dicho plazo, y
  • durante el periodo que dure la inversión, no se podrán modificar los términos