¿Se puede continuar utilizando el “NA” en los CFDI V.3.2.?
La regla 3.7.1.32. que le daba vida a esta expresión, en días pasados fue reformada
Fiscal Contable
Uno de los requisitos que deben cumplir los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) es señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT.
La problemática sobre este requisito se presentó cuando los contribuyentes al pactar la contraprestación convienen que el pago se difiera para un plazo posterior, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades, situación que impedía el llenado de este campo.
La solución a este contexto lo brindó la autoridad fiscal a través de la regla 2.7.1.32. de la RMISC, en donde se especificaba que los contribuyentes podrían incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en el campo forma de pago, cuando este no se hubiese efectuado al momento de la emisión de la factura electrónica. Es importante destacar que esta regla nació con la aplicación del anexo 20 para la emisión de CFDI versión 3.2.
El pasado 18 de julio, con motivo de la segunda modificación a la RMISC2017, la regla 2.7.1.32. sufrió una reforma consistente en sustituir la expresión “NA” u otra de naturaleza análoga por las palabras “Por definir”, además de especificar que las claves aplicables a la forma de pago serán sustraídas del catálogo "Forma Pago" que señala el Anexo 20.
Lo anterior ha traído incertidumbre a los contribuyentes, en virtud de que la modificación a la regla citada obedece a los cambios aplicables a la emisión del CFDI versión 3.3. exigible su uso a partir del 1o de diciembre.
Pero, qué pasa con la facturación cuya versión utilizada es la 3.2., ¿se puede seguir consignando el “NA” en ellas, aun cuando carece de fundamento legal?
La expresión NA o una de naturaleza análoga, es factible seguir plasmandola cuando al momento de la emisión del CFDI aún no se tenga el pago de la contraprestación correspondiente, por aquellos contribuyentes que hasta el 30 de noviembre de 2017 sigan utilizando la versión 3.2 del anexo 20, ya que debe recordarse que en esta versión de comprobación la información de cómo se realiza el pago se señala en el campo "método de pago", por ello es imposible aplicar dichos cambios de la regla a los CFDI´s versión 3.2., pues están diseñados para ser desarrollados únicamente para comprobantes fiscales versión 3.3.
Cabe señalar que la autoridad no ha emitido a la fecha un criterio al respecto.