Somos una corporación dedicada al telemarketing, y nuestros directivos autorizaron a nuestra fuerza de ventas el pago de un bono extraordinario junto con las vacaciones de la semana mayor, el cual se otorgó mediante monedero electrónico y lo manejamos como ingreso exento para los trabajadores, esto es correcto
No fue acertado el tratamiento que se le dio, pues se trata de un ingreso gravado al no contemplarse en la lista de los exentos (art. 93, fracc. I, LISR).
Ahora bien, se consideran prestaciones en términos de la LFT el aguinaldo, las vacaciones, la prima de antigüedad, vacacional y dominical, entre otras.
Un bono no está previsto como tal en la legislación laboral, sin embargo, surge como un incentivo al desempeño del empleado que puede estar previsto en el contrato o no, es decir, depende de la decisión del patrón concederlo.
En ese tenor, tampoco se puede considerar como previsión social a pesar de haberse entregado bajo la modalidad de monedero electrónico.