Las autoridades fiscales para determinar el monto de una sanción se basarán en la gravedad de la transgresión, vinculada con la reincidencia, y esta solo considerará las últimas infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años en términos del artículo 75 del CFF.
Se entiende que existe repetición de la conducta desobediente, en los siguientes casos:
- omisión de contribuciones, incluso tratándose de las retenidas. A partir de la a segunda o posteriores veces en que se sancione al contribuyente por la comisión de una falta
- incumplimiento de deberes distintos al no pago de contribuciones. La segunda o ulteriores ocasiones que se multe al contribuyente por la comisión de una infracción prevista en el mismo artículo y fracción del CFF
También es un agravante, si se da cualquiera de estos supuestos:
- hacer uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes
- utilizar, sin derecho a ello, documentales expedidas a nombre de un tercero para deducir o acreditar su importe al calcular los impuestos
- llevar dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido
- tener dos o más libros sociales similares o con diferente información
- destruir, ordenar o permitir la destrucción total o parcial de la contabilidad
- microfilmar o grabar en discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la SHCP documentos o información sin cumplir con requisitos fiscales, sin importar que estos carezcan de valor probatorio
- divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes
- omitir el entero de contribuciones retenidas
- cometer una infracción en forma continuada
Por otro lado, si por un acto u omisión se infringen diversas disposiciones fiscales formales:
- a las que correspondan varias multas, solo se aplicará la correspondiente a la mayor
- se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las relativas a varias sanciones, solo se aplicará la infracción más alta
Ahora bien, tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes impuestos se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada no declarada u obligación no cumplida.
Proporción de la multa
La autoridad hacendaria para fijar el porcentaje de la sanción tomará en cuenta estas reglas (arts. 76 y 78, CFF):
Supuesto |
La sanción será del |
Si la comisión de una o varias infracciones origina la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluso las recaudadas, excepto tratándose de las de comercio exterior, y es descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades |
55 % al 75 % de las contribuciones omitidas
|
Cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de que se inicie una auditoría pero antes de notificarse el acta final de visita o el oficio de observaciones |
20 % de la contribución omitida por corrección fiscal (art. 17, primer párrafo Ley Federal de los Derechos del Contribuyente –LFDC–) |
Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de conocer el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación del crédito |
30 % de las contribuciones omitidas (art. 17, segundo párrafo, LFDC) |
Error aritmético en las declaraciones |
20 % al 25 % de las contribuciones omitidas. Si se enteran las contribuciones junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación de la diferencia respectiva, se reducirá a la mitad |
Aumento de multas
La sanción se incrementará, en atención a las siguientes reglas (art. 77, CFF):
Conducta prohibida |
Porcentaje de un |
Respecto |
Condición |
Reincidencia o infracción continuada |
20 % a un 30 % |
Del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido |
Cada vez que el infractor realice la conducta descrita |
Emplear documentos falsos, expedidos a terceros; dos o más sistemas de contabilidad; dos o más libros sociales; o divulgar información confidencial |
60 % a un 90 % |
Cuando en la comisión de la infracción se dé alguna de las agravantes de la fracción II del numeral 75 del CFF |
|
No enterar contribuciones retenidas |
50 % a un 75 % |
Si bien, las multas en determinados casos pudieran ser onerosas para los contribuyentes, es importante recordar que si se cubren dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, se reducirán en un 20 %. Esto no aplica en materia aduanera, ni tratándose de sanciones por errores aritméticos (art. 75, fracc. VI, CFF).