Rechazo de devolución por “supuesta” inexistencia de operaciones
La autoridad debe agotar el procedimiento contenido en el artículo 69-B del CFF
Fiscal Contable
La devolución de los saldos a favor por parte del fisco, es un derecho que tienen los contribuyentes, cuyo procedimiento a seguir para su obtención o rechazo se consagra en los artículos 22, 22-A 22-B, 22-C y 22-D del CFF.
Es importante comentar que las solicitudes de devolución pueden ser negadas por varios supuestos, entre los más comunes están, los errores en el llenado del formato; no atender algún requerimiento de información o hacerlo de forma errónea; o que a juicio de la autoridad las actividades comerciales del contribuyente sean inexistentes o simuladas.
En este último punto, no basta con que la autoridad niegue la devolución al contribuyente con base en la simple sospecha de que celebró operaciones simuladas, sino que debe llevar a cabo de manera completa el procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF; esto es, desde la notificación de la presunción de operaciones inexistentes hasta la emisión del listado definitivo en el DOF.
Cabe destacar que no existe un precedente análogo para las revisiones directas que obligue a la autoridad a llevar a cabo el procedimiento contemplado en el artículo 69-B del CFF, lo cual sujeta a los contribuyentes a los juicios de valor realizados por los auditores del SAT.
Esto lo confirma el tribunal en la tesis: DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. PARA DETERMINAR QUE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES SON INEXISTENTES O SIMULADAS, LA AUTORIDAD DEBE LLEVAR ACABO EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, publicada en la Revista del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Núm. 53, p.488, VII-CASR-PA-19,tesis aislada, diciembre 2015.