DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. PARA DETERMINAR QUE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES SON INEXISTENTES O SIMULADAS, LA AUTORIDAD DEBE LLEVAR ACABO EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Para que la autoridad aplique las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación ante la negativa de devolución de saldo a favor y concluya que las actividades comerciales realizadas entre el contribuyente solicitante y un tercero fueron inexistentes o simuladas, esta debe acreditar que llevó a cabo de manera completa el procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación esto es hasta la emisión del listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria en el cual se encuentre el tercero visitado, acreditando con ello que ha declarado la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes emitidos por dicho tercero.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1273/14-14-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de junio de 2015, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: Héctor Alejandro Cruz González. Secretaria Lic. Natalia Elena Zúñiga Leyva.
Fuente: Revista del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Núm. 53, p.488, VII-CASR-PA-19,tesis aislada, diciembre 2015.