Adición al tercer cambio a la RMISC

El cambio incide en hacer precisiones al procedimiento de aclaraciones, acotándolo a ciertos casos

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El SAT dio a conocer en su portal otro cambio al anteproyecto de lo que pretende ser el tercer cambio a la RMISC 2017. Este documento respecto del anterior contiene ajustes al procedimiento de aclaraciones en términos del artículo 33-A del CFF (regla 2.12.12).

Así las cosas, los contribuyentes solo podrán realizar solicitudes de aclaración respecto de las resoluciones en las que se haga efectiva al contribuyente una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones, de conformidad  con el numeral  41, párrafo primero, fracción II del CFF, si:

  • presentan la solicitud según la ficha de trámite 253/CFF del Anexo 1-A
  • la petición se hace después de que surta efectos la notificación de la resolución
  • ya hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, no se hubiese notificado el avalúo, y
  • la declaración provisional fue presentada previo a la notificación de la resolución por la cual se solicita la aclaración

La autoridad contará con un plazo de seis días para emitir su respuesta, contados a partir de que reciba la solicitud.

Se eliminan los demás supuestos en los que procedía dicho trámite, por ejemplo, tratándose de la determinación de créditos firmes.