En asimilables a sueldos ¿se debe emitir un CFDI de nómina?
Aun cuando en esta figura fiscal no existe relación laboral se debe expedir un CFDI con el concepto de nómina
Fiscal Contable
La asimilación a sueldos tiene como finalidad aplicar las disposiciones fiscales que regulan a los asalariados en la determinación del ISR y las obligaciones tributarias aplicables.
Para asimilar el ingreso de una persona física a salario, es necesario ubicar su actividad independiente en cualquiera de las siguientes hipótesis jurídicas, las cuales no se consideran servicios subordinados:
- remuneraciones y demás prestaciones obtenidas si se trata de un funcionario y trabajador de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los que obtenga como miembro de las fuerzas armadas
- rendimientos y anticipos que reciba como miembro de las sociedad cooperativa de producción, así como los anticipos que perciba como miembro de sociedades y asociaciones civiles
- honorarios que perciba:
- como miembro de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de administrador, comisario y gerente general
- preponderantemente de un prestatario, siempre que los servicios prestados se lleven a cabo en las instalaciones de este último, o
- de personas morales o personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, siempre y cuando comunique por escrito al prestatario que opta por pagar el ISR por asimilable a sueldos
- ingresos que perciba de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realice, cuando comunique por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por enterar el ISR por asimilación a sueldos
- ingresos obtenidos por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo
Dentro de los deberes de quien cubre los pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, están la retención del ISR y emisión del comprobante fiscal digital respectivo, obligaciones aplicables en la asimilación a sueldos.
Los requisitos que debe contener el CFDI de un asimilable a sueldos, entre otros, son:
Requisito |
CFDI nómina 1.2 con versión 3.2 |
CFDI nómina 1.2 con versión 3.3 |
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Forma de pago |
Se debe asentar siempre “En una sola exhibición” |
Se debe indicar la clave de la forma de pago “99” (Por definir) del catálogo c_FormaPago |
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Tipo de comprobante |
Se señala que es de “Egreso” |
Se registra la clave “N” (Nómina) |
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Método de pago |
Se asienta “NA” |
Se plasma la clave “PUE” (Pago en una sola exhibición) del catálogo c_MetodoPago |
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Uso CFDI |
No existe |
Se precisa la clave “PO1” (Por Definir) del catálogo c_UsoCFDI |
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Clave |
Se tiene que emplear la clave de percepción de nómina propia de la contabilidad de cada empleador o asimilante |
Se usa la ClaveProdServ el valor “84111505” |
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Tipo Contrato |
Modalidades de contratación en donde no existe relación de trabajo
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Modalidades de contratación en donde no existe relación de trabajo |
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Régimen de contratación |
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Si bien el empleo de la versión 3.3 es obligatorio a partir del 1o de diciembre de 2017, aquellos contribuyentes que emitan el CFDI de nómina, a través de la página del SAT, no deben preocuparse ya que esta plataforma está actualizada a la versión 3.3
Finalmente vale comentar que el SAT en su página de Internet da a conocer la siguiente pregunta – respuesta, sobre la emisión de CFDI de asimilación a sueldos.