Beneficios fiscales por sismo
A los contribuyentes ubicados en Chiapas y Oaxaca, se les concedieron facilidades en materia del ISR e IVA
Fiscal Contable
Derivado del sismo registrado en Chiapas y Oaxaca el 7 de septiembre de 2017 y con el objetivo de reactivar la economía de las zonas afectadas el Ejecutivo Federal concedió los siguientes estímulos fiscales, en vigor desde el 11 de septiembre de 2017, para las personas morales del Título II de la LISR, las físicas dedicadas al arrendamiento o al uso o goce temporal de bienes inmuebles, a actividades empresariales y profesionales, incluso contribuyentes que tributen en el RIF:
ISR
Beneficios |
Condición |
Eximir la realización de pagos provisionales del ISR de agosto a diciembre de 2017, al tercero y cuarto trimestres de ese ejercicio, incluso segundo y tercer cuatrimestres, según corresponda por los ingresos obtenidos (art. segundo) |
Tener su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas enlistadas en las declaratorias de emergencia extraordinaria que publique la Secretaría de Gobernación en el DOF. Se considera que se ubica ahí cuando se hubiese presentado el aviso respectivo ante el RFC antes del 7 de septiembre de 2017 (art. duodécimo) |
Diferir la presentación de las declaraciones del cuarto a sexto bimestres del ejercicio de 2017, mismas que deberán entregar a más tardar en enero de 2018. Esto no se considera un incumplimiento para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la LISR (art. segundo) |
N/A |
Permitir la deducción inmediata del 100 % de los bienes nuevos de activo fijo efectuada del 7 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018 en las zonas afectadas (art. tercero) |
Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. No aplica tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola |
Enterar las retenciones del ISR de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en tres parcialidades iguales, correspondientes a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 |
No aplica para los asimilados a salarios. La primera parcialidad se enterará en enero, la segunda en el febrero y la tercera en marzo de 2018. La segunda y tercera se actualizarán de enero y hasta febrero o marzo de 2018 según corresponda |
IVA
Beneficio |
Condición |
Cubrir en tres parcialidades iguales el pago definitivo de esos impuestos a su cargo respecto de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 (art. quinto) |
La primera se liquidará en enero , la segunda en febrero y la tercera en marzo de 2018. La segunda y tercera parcialidad se actualizará por el periodo de enero y hasta febrero o marzo de 2018 según se trate |
Presentar mensualmente las declaraciones correspondientes al semestre, tratándose de contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que realicen pagos provisionales semestrales, según la Resolución de Facilidades Administrativas durante la segunda mitad de 2017 (art. sexto) |
No se considera que incumplen los requisitos previstos en la citada resolución de facilidades sin optan por presentar pagos provisionales semestrales del ISR
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Tramitar de forma exprés (10 días) las solicitudes de devolución exhibidas antes del 15 de septiembre de 2017 (art. séptimo) |
No aplica para contribuyentes detectados con operaciones inexistentes ni para quienes tengan cancelados sus certificados por haber detectado una o más infracciones a los preceptos 79, 81 y 83 del CFF |
IESPS
Beneficio |
Condición |
Cubrir en tres parcialidades iguales el pago definitivo de esos impuestos a su cargo respecto de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 (art. quinto) |
La primera se liquidará en enero , la segunda en febrero y la tercera en marzo de 2018. La segunda y tercera parcialidad se actualizará por el periodo de enero y hasta febrero o marzo de 2018 según corresponda |
Beneficios por tiempo necesario
Los beneficios fiscales que se otorgarán a los contribuyentes de las zonas afectadas por el sismo del 7 de septiembre pasado en los estados de Oaxaca y Chiapas, se mantendrán “el tiempo que sea necesario”, precisó el secretario de Hacienda, José Antonio Meade Kuribreña.
Detalló que dichos beneficios publicados en un decreto este lunes, son autoimponibles, es decir, no significan un desembolso para la Secretaría de Hacienda, sino facilidades en el pago de impuestos para los contribuyentes, incluso de las cuotas del IMSS.
Aclaró que estos beneficios fiscales se mantendrán “el tiempo que sea necesario; no tenemos información todavía para estimar el monto, porque si bien ya se dieron a conocer algunos de los municipios afectados, es probable que este número crezca en el tiempo”.
El encargado de las finanzas públicas del país resaltó que el decreto se redactó de forma tal que incluye a los municipios que ya se declararon en emergencia, pero contempla la posibilidad de que se incorporen otros en los siguientes días, conforme avance el proceso de evaluación de los daños.
Indicó que los contribuyentes de las zonas afectadas por el sismo de 8.2 grados Richter registrado el pasado jueves recibirán facilidades para el pago de impuestos como el ISR y el IVA, incluso de las cuotas del IMSS.
Detalló que el primer impacto de este estímulo se sentirá a partir del próximo pago provisional, el cual hubiera tenido que hacerse el 17 y 18 de septiembre.