Qué propone el ejecutivo en la Ley de Ingresos 2018

Los ajustes que el Congreso de la Unión deberá valorar y si habrá impacto en los contribuyentes en materia tributaria

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El titular de la SHCP entregó a la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2018. Entre los documentos entregados al Congreso el 8 de septiembre destacan los siguientes:

  • Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes a 2018
  • Iniciativa de la LIF de 2018
  • Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2018, y
  • Carta del Presidente, Exposición de Motivos, Tomos y Anexos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2018

LEE: TODOS LOS DETALLES DE LA DISCUSIÓN DEL PEF 2018

A continuación se resume lo más destacado de la propuesta de la LIF 2018:

Estímulos

Entre los aspectos propuestos están que:

  • las personas que realicen actividades empresariales que adquieran biodiesel y sus mezclas para su consumo final utilizado solo como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, podrán acreditar un monto equivalente al IESPS que las personas que vendan diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible (art. 16, fracc. I)
  • los causantes que adquieran diesel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico acreditarán un importe equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV)
  • los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarán contra el ISR a cargo, una cuantía equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito (art. 16, fracc. VI)
  • la PTU pagada se podrá disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre (art. 16, fracc. VIII)
  • no se tendrá que expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles hubiesen emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago (art. 16, fracc. XII)
  • las empresas:
    • que donaran bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, tendrán un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5 % del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías (art. 16, fracc. IX)
    • podrán deducir de sus ingresos para efectos del ISR un importe adicional equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad (art. 16, fracc. X): motriz, esto es que para superarla requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas, o auditiva o de lenguaje en un 80 %, y
    • dedicadas a la cinematografía podrán aplicar contra los pagos provisionales del ISR, el crédito fiscal referido en el artículo 189 de la LISR (art. 16, fracc. XI)

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Recargos

La tasa de 0.98 mensual sobre los saldos insolutos, 1.82 %, 1.26 % y 1.53 % tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12, 24 o más meses, respectivamente (art. 8).

Intereses

La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital será del 0.46 % (arts. 21, en relación con el 54 y 135, LISR).