Sancionable, error en clave de producto y servicio en CFDI
Pormenores sobre el criterio adoptado por la autoridad cuando el contribuyente incurra en un yerro de este tipo
Fiscal Contable
En la versión 3.3 de los CFDI, uno de los requisitos indispensables para su llenado es precisar la clave producto y servicio, dato que se encuentra en uno de los catálogos publicados en la página de Internet del SAT.
Para tal efecto, el contribuyente emisor debe identificar correctamente la clave de producto y servicio que se plasmará en el CFDI de que se trate, pues él es quien conoce la naturaleza y las características de tal bien o actividad.
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Cuando la clave precisada en el CFDI es incorrecta, es necesario cancelar dicho comprobante y emitir uno nuevo con la clave correcta, salvo que se asemeje o tenga relación en sus características al producto que se va a facturar, cuando no existe una clave específica, en cuyo caso, no será motivo de sanción por parte de la autoridad.
En aquellos supuestos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrado, sí procederá la imposición de una sanción, la cual oscila de 13 mil, 570 a 77 mil 580 pesos (arts. 83, fracc. VII y 84, fracc. IV, CFF).
Lo anterior se confirma con la siguiente pregunta–respuesta publicada en la página del SAT: