La adquisición de un activo representa un desembolso considerable para las empresas, por lo que es indispensable cumplir los requisitos que la LISR establece para su deducción. Si esta inversión es deducible, el contribuyente también podrá acreditar el IVA que le hayan trasladado por su compra, el cual se sujetará a las reglas generales para el acreditamiento previstas en la LIVA como: haber trasladado el impuesto expresamente al contribuyente; constar por separado en los CFDI, haber sido efectivamente pagado en el mes en que pretenda acreditar, entre otros (art. 5o de la LIVA).
Cabe recordar que si el gasto es parcialmente deducible para el ISR, el IVA que se tomará para el acreditamiento será en la proporción en la que la erogación sea deducible. Por ejemplo, de un automóvil con valor de $200,000.00 más IVA, solo son deducibles para el ISR hasta $175,000.00; por lo tanto, de los $32,000.00 que se trasladaron del IVA, únicamente se considerará para calcular el impuesto acreditable $28,000.00 conforme a lo siguiente:
Proporción deducible de la inversión
|
Concepto |
Importe |
|
Límite deducible para inversiones en automóviles (art. 36, fracc. II, LISR) |
$175,000.00 |
Entre: |
Valor del automóvil |
200,000.00 |
Igual: |
Proporción deducible de la inversión |
0.875 |
IVA para efectos del acreditamiento
|
Concepto |
Importe |
|
IVA trasladado |
$32,000.00 |
Por: |
Proporción deducible de la inversión |
0.875 |
Igual: |
IVA para efectos del acreditamiento |
$28,000.00 |
Quienes realicen exclusivamente actos gravados de IVA, pueden acreditar el total del IVA que les trasladen; y para aquellos que lleven a cabo solamente actos exentos el total del IVA trasladado será no acreditable.
El impuesto no acreditable si está relacionado con actos exentos puede tomarse como un gasto deducible en el ISR. En ningún caso podrá deducirse por no reunir alguno de los demás requisitos previstos para ello en la LIVA.
IVA acreditable parcialmente
Si los contribuyentes realizan actividades gravadas y exentas para IVA, el impuesto correspondiente a las inversiones que no puedan identificar exclusivamente con la ejecución de una u otra actividad (utilicen indistintamente para el desempeño de ambas), será acreditable parcialmente.
Si bien el mismo tratamiento tendrá el IVA de los gastos, es necesario separar el impuesto correspondiente a estos y el de las inversiones, pues el IVA que se acredite de estas pueden sufrir ajustes.
Al IVA por separado de los gastos y de las inversiones no identificados exclusivamente con el desarrollo de actos gravados o exentos, se le aplicará a cada uno la proporción de IVA acreditable.
Para calcular la proporción se cuenta con dos opciones: la primera es dividir la suma de los actos gravados entre el total de actos o actividades del mismo mes por el cual se determina el impuesto acreditable, y la segunda es considerando el total de actos o actividades del año de calendario inmediato anterior al mes por el cual se calcula el impuesto (arts. 5o, fracc. V, inciso c) y 5-B, LIVA).
En cualquiera de estos métodos no se toman los actos o actividades señalados en el artículo 5-C de la LIVA como son las importaciones, la enajenación de activos, acciones y terrenos, incluyendo dividendos e intereses.
Con actos del mes
Quienes determinen la proporción del IVA acreditable con los actos del mes por el que se determina el impuesto, deben llevar un registro específico del IVA acreditado por las inversiones adquiridas en el mismo periodo utilizadas indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas, pues ese IVA puede ser objeto de un ajuste si la proporción del acreditable calculada en meses posteriores se modifica en más de un 3 %, respecto de la proporción que se calculó en el mes donde se acreditó el IVA de dichas inversiones.
Cuando los contribuyentes cambien la opción para determinar la proporción del IVA, para hacerlo con los actos del año anterior no podrán aplicarla a las inversiones adquiridas durante un periodo de 60 meses, contados a partir del mes en el que se hubiera realizado el acreditamiento con base en la proporción de los actos del mes. Es decir:
Periodo |
Opción para calcular la proporción de IVA acreditable |
Observaciones |
Agosto 2016 |
Se comienzan operaciones y se calcula con base en los actos del mismo mes. En el mes se acredita el IVA de una inversión utilizada indistintamente para realizar actos gravados y exentos |
Ninguna |
Abril 2017 |
Se cambia la opción para calcularla tomando los actos del año de calendario anterior (2016) |
A partir de abril puede aplicarse esa proporción para determinar el IVA acreditable de los gastos (distintos a las inversiones) no identificados plenamente con la realización de actos gravados o exentos. No obstante, si en algún mes del periodo comprendido de agosto 2016 a julio de 2021 (plazo de 60 meses señalado por la LIVA) se adquiere una inversión utilizada indistintamente para realizar actos gravados y exentos, el IVA acreditable de estas se determinará calculando la proporción con el valor de actos del mes en que la misma se realice |
Julio 2021 |
|
Concluyen los 60 meses para tener que calcular el IVA acreditable de inversiones utilizadas indistintamente para realizar actos gravados y exentos con los actos del mismo mes |
Agosto 2021 |
|
A las inversiones que se adquieran a partir de este mes utilizadas indistintamente para realizar actos gravados y exentos, se les podrá aplicar la proporción del IVA acreditable con los actos del año anterior (2020), así como a las demás erogaciones no identificadas plenamente |
El ajuste del IVA acreditable de estas inversiones deberá realizarse, en su caso, por el mismo número de meses en que la inversión se vaya depreciando para efectos de la LISR en términos de su Título II, Sección II (depreciación lineal), pudiendo terminar anticipadamente cuando la inversión se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos.
El ajuste se sujetará a los siguientes puntos:
disminuye la proporción de las actividades gravadas, respecto del total de actividades: debe reintegrarse el IVA acreditado por la inversión, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, y
aumenta la proporción de las actividades gravadas, respecto del total de actividades: puede incrementarse el impuesto acreditable, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate
Con los actos del año anterior
Cuando se determine la proporción del IVA acreditable en términos del artículo 5-B de la LIVA (considerar los actos del ejercicio inmediato anterior para su cálculo), no será necesario realizar ningún ajuste al IVA acreditable de las inversiones utilizadas indistintamente en la realización de actos gravados y exentos del IVA.
Los contribuyentes que inicien actividades y decidan tomar esta opción, calcularán la proporción tomando los actos y las actividades correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable.
Caso práctico
Para comprender mejor la aplicación de la proporción de IVA acreditable y los ajuste que deben realizarse al IVA acreditado de las inversiones, considérese el caso de la empresa “Electrodomésticos de Calidad, SA de CV”, que ha venido determinando su proporción de IVA acreditable con los actos del mismo periodo y en julio de 2017 obtiene la siguiente proporción:
Proporción de IVA acreditable
|
Concepto |
Importe |
|
Actividades gravadas |
$21,654,898.00 |
Entre: |
Total de actividades (gravadas y exentas) |
27,456,985.00 |
Igual: |
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado |
0.7887 |
Esta proporción es menor a la que se calculó en abril de 2016 cuando se acreditó el IVA de diversas inversiones adquiridas en ese mes que se utilizan indistintamente en la realización de actos gravados y exentos, como se ve en la siguiente cédula:
Variación de la proporción del IVA
|
Concepto |
Importe |
|
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas |
0.7887 |
Entre: |
Proporción del mes en que se adquirieron las inversiones |
0.9205 |
Igual: |
Resultado |
0.8568 |
Menos: |
Unidad |
1 |
Igual: |
Variación |
(0.1432) |
Por: |
Cien |
100 |
Igual: |
Variación de la proporción de IVA acreditable expresada en porciento |
(14.32 %) |
Toda vez que la variación entre ambas proporciones es inferior en más de un 3 %, deberá realizarse un ajuste al IVA acreditado de las inversiones adquiridas en abril de 2016, como sigue:
IVA acreditado en el mes en que se realizó la inversión
|
Concepto |
Inmueble para personal administrativo |
Equipo de cómputo para venta de bienes gravados y exentos |
Equipo de transporte para bienes en general |
Mobiliario para oficinas administrativas |
Total |
|
IVA trasladado por inversiones utilizadas indistintamente para realizar actos gravados y exentos, adquiridas en abril 2016 |
$201,654.00 |
$54,680.00 |
$64,590.00 |
$86,547.00 |
$407,471.00 |
Por: |
Por ciento máximo de deducción correspondiente conforme a la LISR (depreciación lineal, no acelerada) |
5 % |
30 % |
25 % |
10 % |
|
Igual: |
IVA proporcional |
$10,082.70 |
$16,404.00 |
$16,147.50 |
$8,654.70 |
|
Entre: |
Doce |
12 |
12 |
12 |
12 |
|
Igual: |
IVA proporcional mensual |
840.23 |
1,367.00 |
1,345.63 |
721.23 |
|
Por: |
Proporción del IVA acreditable correspondiente al periodo en el que se acreditó inicialmente el impuesto |
0.9205 |
0.9205 |
0.9205 |
0.9205 |
|
Igual: |
IVA acreditado en el mes en que se realizó la inversión |
$773.43 |
$1,258.32 |
$1,238.65 |
$663.89 |
$3,934.29 |
IVA que le correspondería a la inversión en el periodo de la variación
|
Concepto |
Inmueble para personal administrativo (construcción) |
Equipo de cómputo para venta de bienes gravados y exentos |
Equipo de transporte para bienes en general |
Mobiliario para oficinas administrativas |
|
IVA proporcional mensual al por ciento de depreciación de la inversión |
$840.23 |
$1,367.00 |
$1,345.63 |
$721.23 |
Por: |
Proporción del IVA acreditable correspondiente al mes en que disminuyeron las actividades |
0.7887 |
0.7887 |
0.7887 |
0.7887 |
Igual: |
IVA que le correspondería a la inversión en el periodo de la variación |
$662.69 |
$1,078.15 |
$1,061.30 |
$568.83 |
IVA a reintegrar
|
Concepto |
Inmueble para personal administrativo (construcción) |
Equipo de cómputo para venta de bienes gravados y exentos |
Equipo de transporte para bienes en general |
Mobiliario para oficinas administrativas |
Total |
|
IVA acreditado en el mes en que se realizó la inversión |
$773.43 |
$1,258.32 |
$1,238.65 |
$663.89 |
$3,934.29 |
Menos: |
IVA que le correspondería en el periodo de la variación |
662.69 |
1,078.15 |
1,061.30 |
568.83 |
3,370.97 |
Igual: |
IVA a reintegrar |
$110.74 |
$180.17 |
$177.35 |
$95.06 |
$563.32 |
IVA a reintegrar actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
IVA a reintegrar |
$563.32 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0562 |
Igual: |
IVA a reintegrar actualizado |
$594.98 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes en que se realiza el ajuste (julio 2017) |
126.408 |
Entre: |
INPC del mes en que se acreditó el IVA (abril 2016) |
119.681 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0562 |
El impuesto a reintegrar se pagará en la declaración mensual del periodo en el cual se realiza el ajuste, julio 2017 para este caso.
En agosto de 2017, se obtuvo la siguiente proporción:
Proporción de IVA acreditable
|
Concepto |
Importe |
|
Actividades gravadas y a tasa 0 % |
$32,658,494.00 |
Entre: |
Total de actividades (gravadas y exentas) |
33,658,404.00 |
Igual: |
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado |
0.9703 |
Variación de la proporción de IVA acreditable expresada en porciento
|
Concepto |
Importe |
|
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas |
0.9703 |
Entre: |
Proporción del mes en que se adquirieron las inversiones |
0.9205 |
Igual: |
Resultado |
1.0541 |
Menos: |
Unidad |
1 |
Igual: |
Variación |
0.0541 |
Por: |
Cien |
100 |
Igual: |
Variación de la proporción de IVA acreditable expresada en porciento |
5.41 % |
La proporción es mayor en más de un tres por ciento a la de abril de 2016, por lo que se ajustará el IVA proporcional de las inversiones.
Como la variación de la proporción fue al alza, el contribuyente puede hacer una acreditamiento adicional sobre las inversiones adquiridas en abril 2016.
IVA que le correspondería a la inversión en el periodo de la variación
|
Concepto |
Inmueble para personal administrativo (construcción) |
Equipo de cómputo para venta de bienes gravados y exentos |
Equipo de transporte para bienes en general |
Mobiliario para oficinas administrativas |
|
IVA proporcional mensual |
$840.23 |
$1,367.00 |
$1,345.63 |
$721.23 |
Por: |
Proporción del IVA acreditable correspondiente al mes en que incrementaron las actividades |
0.9703 |
0.9703 |
0.9703 |
0.9703 |
Igual: |
IVA que le correspondería a la inversión en el periodo de la variación |
$815.28 |
$1,326.40 |
$1,305.66 |
$699.81 |
IVA acreditable por ajuste en el mes de la variación
|
Concepto |
Inmueble para personal administrativo (construcción) |
Equipo de cómputo para venta de bienes gravados y exentos |
Equipo de transporte para bienes en general |
Mobiliario para oficinas administrativas |
Total |
|
IVA que le correspondería en el periodo de la variación |
$815.28 |
$1,326.40 |
$1,305.66 |
$699.81 |
$4,147.15 |
Menos: |
IVA acreditado en el mes en que se realizó la inversión |
773.43 |
1,258.32 |
1,238.65 |
663.89 |
|
Igual: |
IVA acreditable por ajuste en el mes de la variación |
$41.85 |
$68.08 |
$67.01 |
$35.92 |
$212.86 |
IVA acreditable actualizado por ajuste en el mes de la variación
|
Concepto |
Importe |
|
IVA acreditable por ajuste en el mes de la variación |
$212.86 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0612 |
Igual: |
IVA acreditable actualizado por ajuste en el mes de la variación |
$225.89 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes en que se realiza el ajuste (agosto 2017) (1) |
127.015 |
Entre: |
INPC del mes en que se acredito el IVA (abril 2016) |
119.681 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0612 |
Nota: (1) Dato estimado
Cambio en la opción para determinar la proporción
Siguiendo el ejemplo anterior, durante 2017 la mayoría de los ingresos de la empresa fueron gravados para IVA. En febrero de 2018 se decide cambiar la forma de determinar la proporción del IVA acreditable de erogaciones no identificadas plenamente con actos gravados o exentos para hacerlo con base en los valores del ejercicio anterior, por lo que considerará el total de los actos realizados en 2017.
Proporción de IVA acreditable 2017
|
Concepto |
Importe |
|
Actividades gravadas del 2017 |
$398,456,015.00 |
Entre: |
Total de actividades (gravadas y exentas) del 2017 |
402,654,890.00 |
Igual: |
Proporción de IVA acreditable con datos del 2017 |
0.9896 |
Aun y cuando se cambia la forma de determinar la proporción de IVA con los datos del ejercicio anterior, este nuevo factor no puede aplicarse a las inversiones adquiridas en un periodo de cuando menos 60 meses contados a partir del mes en el que se hubiera realizado el acreditamiento con la proporción determinada con valores mensuales (art. 5o., fracc. V, inciso d), numeral 3, segundo párrafo, LIVA).
Así, en este ejemplo, para determinar el IVA acreditable correspondiente a las inversiones que se compren durante el lapso de abril 2016 y marzo de 2021 (fecha en que se cumple el plazo de los 60 meses), se debe seguir calculando la proporción de IVA con los actos del mes y aplicarse a ellas. Además, se realizará el ajuste a las inversiones cuando la proporción de IVA acreditable del mes en que se adquirieron varía en más de un tres por ciento respecto de la correspondiente al mes por el cual se calcula el impuesto
Por lo tanto, se obtiene la proporción con los actos de febrero de 2018.
Proporción de IVA acreditable con datos de febrero 2018
|
Concepto |
Importe |
|
Actividades gravadas de febrero 2018 |
$29,445,678.00 |
Entre: |
Total de actividades (gravadas y exentas) de febrero 2018 |
30,489,765.00 |
Igual: |
Proporción de IVA acreditable con datos de febrero 2018 |
0.9658 |
Variación de la proporción de IVA acreditable expresada en porciento
|
Concepto |
Importe |
|
Proporción de IVA acreditable con datos de febrero 2018 |
0.9658 |
Entre: |
Proporción del mes en que se adquirieron las inversiones (abril 2016) |
0.9205 |
Igual: |
Resultado |
1.0492 |
Menos: |
Unidad |
1 |
Igual: |
Variación |
0.0492 |
Por: |
Cien |
100 |
Igual: |
Variación de la proporción de IVA acreditable expresada en porciento |
4.92 % |
La proporción con los actos de febrero supera en más de un 3 % a la de abril de 2016 (cuando se acreditó el IVA de las inversiones) por lo que se realizarse de nuevo un ajuste.
IVA acreditable por ajuste en el mes de la variación
|
Concepto |
Inmueble para personal administrativo (construcción) |
Equipo de cómputo para venta de bienes gravados y exentos |
Equipo de transporte para bienes en general |
Mobiliario para oficinas administrativas |
|
IVA proporcional mensual |
$840.23 |
$1,367.00 |
$1,345.63 |
$721.23 |
Por: |
Proporción del IVA acreditable correspondiente al mes en que incrementaron las actividades |
0.9658 |
0.9658 |
0.9658 |
0.9658 |
Igual: |
IVA que le correspondería a la inversión en el periodo de la variación |
$811.49 |
$1,320.25 |
$1,299.61 |
$696.56 |
IVA acreditable por ajuste en el mes de la variación
|
Concepto |
Inmueble para personal administrativo (construcción) |
Equipo de cómputo paraventa de bienes gravados y exentos |
Equipo de transporte para bienes en general |
Mobiliario para oficinas administrativas |
Total |
|
IVA que le correspondería en el periodo de la variación |
$811.49 |
$1,320.25 |
$1,299.61 |
$696.56 |
$4,127.91 |
Menos: |
IVA acreditado en el mes en que se realizó la inversión |
773.43 |
1,258.32 |
1,238.65 |
663.89 |
|
Igual: |
IVA acreditable por ajuste en el mes de la variación |
$38.06 |
$61.93 |
$60.96 |
$32.67 |
$193.62 |
IVA acreditable actualizado por ajuste en el mes de la variación
|
Concepto |
Importe |
|
IVA acreditable por ajuste en el mes de la variación |
$193.62 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0825 |
Igual: |
IVA acreditable actualizado por ajuste en el mes de la variación |
$209.59 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes en que se realiza el ajuste (febrero 2018) (1) |
129.556 |
Entre: |
INPC del mes en que se acredito el IVA (abril 2016) |
119.681 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0825 |
Nota: (1) Dato estimado
A continuación se muestra el cálculo del IVA acreditable de febrero de 2018, considerando todas las erogaciones del periodo.
Total de erogaciones identificadas con actos gravados
|
Concepto |
Importe |
IVA |
|
Gastos del mes identificados con actos gravados |
$4,654,897.00 |
$744,783.52 |
Más: |
Arrendamiento de local para la venta de productos o prestación de servicios gravados |
95,800.00 |
15,328.00 |
Más: |
Compras de mercancía gravada |
15,236,548.00 |
2,437,847.68 |
Igual: |
Total de erogaciones identificadas con actos gravados |
$19,987,245.00 |
$3,197,959.20 |
Total de erogaciones no identificadas exclusivamente con algún tipo de actos
|
Concepto |
Importe |
IVA |
|
Gastos del mes no identificados plenamente con la realización de actos gravados o exentos |
$3,091,694.00 |
$494,671.04 |
Más: |
Compra de mobiliario para oficinas administrativas |
365,489.00 |
58,478.24 |
Más: |
Arrendamiento de local para la venta de productos o prestación de servicios gravados y exentos |
58,640.00 |
9,382.40 |
Más: |
Arrendamiento de local para oficinas administrativas |
37,895.00 |
6,063.20 |
Igual: |
Total de erogaciones no identificadas exclusivamente con algún tipo de actos |
$3,553,718.00 |
$568,594.88 |
IVA acreditable no identificado con actividades gravadas o exentas
|
Concepto |
Importe |
|
IVA de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas |
$568,594.88 |
Por: |
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas con datos del 2016 |
0.9896 |
Igual: |
IVA acreditable de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades gravadas o exentas exclusivamente |
$562,681.49 |
El IVA acreditable de la compra del activo, que se utiliza indistintamente en actos gravados y exentos, se obtendrá con la proporción del mes del cálculo.
IVA acreditable no identificado con actividades gravadas o exentas
|
Concepto |
Importe |
|
IVA de mobiliario de oficina adquirido en febrero 2018 |
$58,478.24 |
Por: |
Proporción de IVA acreditable con base en actos de febrero 2018 |
0.9658 |
Igual: |
IVA acreditable de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas |
$56,478.28 |
IVA acreditable del periodo
|
Concepto |
Importe |
|
IVA del total de erogaciones identificadas con actos gravados |
$3,197,959.20 |
Más: |
IVA acreditable de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas |
562,681.49 |
Más: |
IVA acreditable de inversiones, no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas |
56,478.28 |
Más: |
IVA acreditable actualizado por ajuste en el mes de la variación |
$209.59 |
Igual: |
IVA acreditable del periodo |
$3,817,328.56 |
Conclusión
Cuando se realicen actos gravados y exentos de IVA, es necesario hacer un análisis sobre la conveniencia de calcular la proporción del IVA acreditable con los valores del mismo mes por el que se calcula el impuesto o con los del ejercicio anterior, pues al considerar la mayor se tendrá derecho a acreditar un IVA superior.