En arrendamiento ¿se puede cambiar la deducción ciega?

Los arrendadores que optaron por un tipo de deducción pueden cambiarla en el ejercicio

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 .  (Foto: iStock)

Los contribuyentes que otorgan el uso o goce temporal de bienes tienen que efectuar ciertas erogaciones en sus inmuebles para darles mantenimiento o repararlos, y así estén en condiciones de utilizarse.

No es nuevo que gran parte de los arrendadores utilicen la deducción ciega porque no cuentan con los comprobantes que amparan ese tipo gastos; no obstante ante el aumento de esas cantidades por la reparación de los daños sufridos en varios inmuebles a causa de los desastres naturales recientemente ocurridos nuestro país, creen que es conveniente realizar las deducciones con comprobantes, pero desconocen si pueden hacerlo.

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Según el segundo párrafo del artículo 115 de la LISR los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal pueden optar por deducir el 35 % de sus ingresos en substitución de las deducciones para la propia actividad establecida en dicho precepto.

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A su vez el último párrafo del artículo 6o. del CFF indica que cuando las disposiciones fiscales prevean opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por aquellos  no podrán cambiarla respecto al mismo ejercicio.

No obstante, el artículo 196 del RLISR señala que los contribuyentes que opten por efectuar la deducción referida en el numeral 115, segundo párrafo de la Ley, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquellos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional correspondiente año de calendario de que se trate;  una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pero si lo podrán hacer  al presentar su  declaración anual del ejercicio respectivo.

Por lo anterior, los contribuyentes que apliquen una opción durante los pagos provisionales pueden  cambiarla en su declaración anual si les beneficia. Cabe recordar que si optan por la deducción ciega, adicionalmente pueden deducir el impuesto predial.

No debe olvidarse que en cuestión del IVA no existe la deducción ciega, razón por la cual deberá considerarse exclusivamente para estos efectos vía comprobantes, siempre y cuando hubiesen sido deducibles para ISR.