UFIN negativa con pérdida fiscal

No todos los gastos no deducibles la afectan, y su existencia en sí no reporta beneficios para los accionistas

 .  (Foto: iStock)

París Pérez

El tercer párrafo del artículo 77 de la LISR establece como base para calcular la UFIN al resultado fiscal del ejercicio; al cual se le restan las partidas señaladas en el numeral 28 de la LISR; y si estas lo exceden, se obtendrá una UFIN negativa; es decir, se reconoce el excedente de ciertas partidas sobre el resultado del ejercicio.

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Toda vez que la norma no estipula que se deba contar con un importe mínimo del resultado fiscal para calcular la UFIN, positiva o negativa, cuando aquel sea cero (se obtuvo pérdida fiscal) el total del ISR pagado, las partidas no deducibles establecidas y el impuesto acreditable del extranjero que se determine, será la UFIN negativa del ejercicio.

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El precepto 117 del RLISR prevé que las partidas no deducibles que se disminuyen de la UFIN, son únicamente las indicadas en la LISR. Así, en la siguiente tabla se muestran algunos de los gastos más comunes que se considerarán o no para obtener la UFIN.

 

Gastos no deducibles

Fundamento en la LISR

Se disminuye de la UFIN

Gastos que exceden montos previstos en el artículo 28, fracc. V, LISR

art. 28, fracc. V

El 47 % o 53 % no deducible (según corresponda al contribuyente) de las prestaciones exentas pagadas al personal

art. 28, fracc. XXX

Consumos en restaurantes equivalentes al 91.5 % de los consumos efectivos

art. 28, fracc. XX

Gastos relacionados con automóviles no deducibles (tenencia, seguro, mantenimiento, etc.)

art. 28, fracc. II

Vales de despensa en papel

art. 27, fracc. XI

No

Gastos no soportados con un CFDI

art. 27, fracc. III

No

Provisión para indemnización al personal

art. 28, fracc. IX

No

PTU pagada en el ejercicio

art. 9

No

Excedente del límite deducible para automóviles de $175,000.00

art. 36, fracc. II

No

A continuación se muestra un ejemplo del cálculo de la UFIN del ejercicio cuando en el mismo se obtiene una pérdida fiscal.

Partidas no deducibles del ISR

 

Concepto

Importe

 

Gastos no deducibles por inversiones parcialmente deducibles

$161,289.00

Más:

Viáticos que exceden los límites deducibles

133,088.00

Más:

Multas

22,476.00

Más:

El 91.5 % de los consumos en restaurantes

46,093.00

Más:

El 0.47 de los pagos a los trabajadores que a su vez son ingresos exentos para ellos

389,892.00

Igual:

Partidas no deducibles del ISR

$752,838.00

UFIN del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Resultado fiscal del ejercicio

$0.00

Menos:

ISR del ejercicio por el cual se determina

0.00

Menos:

Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR

752,838.00

Menos:

Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero

0.00

Igual:

UFIN negativa del ejercicio

$752,838.00

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