UFIN negativa con pérdida fiscal
No todos los gastos no deducibles la afectan, y su existencia en sí no reporta beneficios para los accionistas
Fiscal Contable
El tercer párrafo del artículo 77 de la LISR establece como base para calcular la UFIN al resultado fiscal del ejercicio; al cual se le restan las partidas señaladas en el numeral 28 de la LISR; y si estas lo exceden, se obtendrá una UFIN negativa; es decir, se reconoce el excedente de ciertas partidas sobre el resultado del ejercicio.
RECOMENDABLE: UFIN, PARA EL PAGO DE DIVIDENDOS
Toda vez que la norma no estipula que se deba contar con un importe mínimo del resultado fiscal para calcular la UFIN, positiva o negativa, cuando aquel sea cero (se obtuvo pérdida fiscal) el total del ISR pagado, las partidas no deducibles establecidas y el impuesto acreditable del extranjero que se determine, será la UFIN negativa del ejercicio.
LEE: ¿CÓMO SE DETERMINA LA UFIN Y EL SALDO DE LA CUFIN?
El precepto 117 del RLISR prevé que las partidas no deducibles que se disminuyen de la UFIN, son únicamente las indicadas en la LISR. Así, en la siguiente tabla se muestran algunos de los gastos más comunes que se considerarán o no para obtener la UFIN.
Gastos no deducibles |
Fundamento en la LISR |
Se disminuye de la UFIN |
Gastos que exceden montos previstos en el artículo 28, fracc. V, LISR |
art. 28, fracc. V |
Sí |
El 47 % o 53 % no deducible (según corresponda al contribuyente) de las prestaciones exentas pagadas al personal |
art. 28, fracc. XXX |
Sí |
Consumos en restaurantes equivalentes al 91.5 % de los consumos efectivos |
art. 28, fracc. XX |
Sí |
Gastos relacionados con automóviles no deducibles (tenencia, seguro, mantenimiento, etc.) |
art. 28, fracc. II |
Sí |
Vales de despensa en papel |
art. 27, fracc. XI |
No |
Gastos no soportados con un CFDI |
art. 27, fracc. III |
No |
Provisión para indemnización al personal |
art. 28, fracc. IX |
No |
PTU pagada en el ejercicio |
art. 9 |
No |
Excedente del límite deducible para automóviles de $175,000.00 |
art. 36, fracc. II |
No |
A continuación se muestra un ejemplo del cálculo de la UFIN del ejercicio cuando en el mismo se obtiene una pérdida fiscal.
Partidas no deducibles del ISR
|
Concepto |
Importe |
|
Gastos no deducibles por inversiones parcialmente deducibles |
$161,289.00 |
Más: |
Viáticos que exceden los límites deducibles |
133,088.00 |
Más: |
Multas |
22,476.00 |
Más: |
El 91.5 % de los consumos en restaurantes |
46,093.00 |
Más: |
El 0.47 de los pagos a los trabajadores que a su vez son ingresos exentos para ellos |
389,892.00 |
Igual: |
Partidas no deducibles del ISR |
$752,838.00 |
UFIN del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Resultado fiscal del ejercicio |
$0.00 |
Menos: |
ISR del ejercicio por el cual se determina |
0.00 |
Menos: |
Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR |
752,838.00 |
Menos: |
Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero |
0.00 |
Igual: |
UFIN negativa del ejercicio |
$752,838.00 |