Acumulación de ganancia por inmuebles aportados a FIBRAS

La Primera Sala de la SCJN determinó el momento de reconocerlo fiscalmente, aun cuando el accionista aportante no enajene sus acciones ni la sociedad enajene los bienes aportados

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 .  (Foto: iStock)

De conformidad con el artículo 224-A de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, los accionistas de  sociedades mercantiles que hubieran aportado bienes inmuebles a fideicomisos inmobiliarios (FIBRAS), acumularán la ganancia obtenida por los tales bienes, cuando ocurriera cualquiera de los siguientes hechos:

  • enajenen las acciones de dicha sociedad, o
  • la sociedad enajene los bienes aportados

Por su parte, la fracción XXXV del artículo noveno transitorio de la LISR vigente a partir de 1o. de  enero de 2014, ratifica que la ganancia generada por la aportación de bienes a una FIBRAS deberá acumularse cuando se materialice alguno de los supuestos mencionados; en el entendido de que si al 31 de diciembre de 2016 no se lleva acabo la enajenación de las acciones por parte del accionista aportante ni la sociedad que enajena los bienes aportados, los accionistas deberán acumular la ganancia generada por los bienes aportados a la FIBRA de que se trate.

Derivado de diversas impugnaciones, la Primera Sala SCJN declaró la validez de la fracción XXXV del artículo noveno transitorio en cuestión, porque no se limita el derecho a la propiedad, no se vulnera el derecho fundamental a la audiencia, no impacta en los derechos del accionistas, ni afecta ninguna consecuencia nacida con la LISR anterior, ni tampoco vulnera el principio de razonabilidad.

Así fue resuelto mediante las siguientes tesis aisladas: